SIN INFORMACION

EN FAVOR DE: JOSE MIGUEL RUBIOI CARO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de junio del año en curso, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, en representación de José Miguel Rubio Caro, cedula de identidad N° 19.501.587-2, privado de libertad en los autos RIT N° 49-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de abril del 2025, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en autos Rol N° 548-2025, que confirma lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Indica que con fecha dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, se formaliza a su representado, por 3 delitos, respecto de los cuales existe una prescripción gradual, atendida la jurisprudencia que nos indica que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal, independiente de que exista una querella presentada con antelación, así las cosas, el cómputo de la prescripción sólo se ve afectada por la formalización de la investigación. Cualquier interpretación contraria a lo señalado obliga al Juez a dejar siempre sin aplicación una norma expresa legal, vigente y especial en la materia, como lo es el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal. Relata que, en el caso de marras, pese haberlo reclamado, no fue aplicado dicho criterio, el cual tiene el debido sustento legal, como lo dice la misma sentencia que se impugna por esta vía, al tenor del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, lo que suspende el curso de la prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, dejando establecido que la formalización de la investigación es la única vía que interrumpe la prescripción de la acción penal y, de forma tal que al momento de ser formalizado su representado, con fecha dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, la acción penal se encontraba revestida de u

Fundamentos

considerando la cantidad de delitos por los cuales se acusó, la dinámica de acometimiento y la pena probable asignada, son argumentos para su mantención. En cuanto a la petición subsidiaria, también se descarta por los argumentos ya esgrimidos”. Relata que por su parte con fecha 24 de abril del año en curso se fija audiencia para debatir la apelación interpuesta,

Fallo

por tanto, considerando la cantidad de delitos por los cuales se acusó, la dinámica de acometimiento y la pena probable asignada, son argumentos para su mantención. En cuanto a la petición subsidiaria, también se descarta por los argumentos ya esgrimidos”. Relata que por su parte con fecha 24 de abril del año en curso se fija audiencia para debatir la apelación interpuesta, fallo que desvirtúa lo reclamado, pero sin perjuicio de aquello ordena que se remita la transcripción de lo resuelto en la audiencia: “…Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia y teniendo, además, presente que desde que se decretó la prisión preventiva del imputado Rubio Caro, esto es, el 16 de julio de 2024 a la fecha, no se han allegado a la causa antecedentes relevantes y suficientes que permitan considerar que han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad se tuvieron en consideración para decretarla. Asimismo, la argumentación de la defensa en estrados para solicitar la sustitución de la medida cautelar, se fundamenta en cuestionar la calificación jurídica de los hechos que son atribuidos a su defendido, ya que, en su concepto, se trata de tres delitos de hurto y no de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Sin embargo, los antecedentes que fueron detallados en la audiencia por el Ministerio Público, al dar lectura de los hechos que le son imputados, advierte la existencia de tres delitos de robo en lugar no habi

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Rancagua, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 2 de junio del año en curso, comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, en representación de José Miguel Rubio Caro, cedula de identidad N° 19.501.587-2, privado de libertad en los autos RIT N° 49-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de

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