GUERRA PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Yuleidis Guerra Perez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria, en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su petición de regularización migratoria, solicitada el 7 de marzo de 2024, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la extranjera ingresó su solicitud en la fecha señalada, ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la recurrida ha vulnerado principios consagrados por la Ley 19.880, en particular el de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad además del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho a la igualdad ante la ley. Pide que se ordene a los servicios recurridos que se pronuncien sobre la solicitud en un plazo de 60 días o el que la Corte estime, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Informa que la recurrente no registra ingreso a nuestro país por paso habilitado; que el 7 de marzo de 2024, el Servicio reci
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Por lo tanto, y no existiendo procedimientos vigentes de general aplicación, cualquier solicitud que aquéllas puedan realizar en estas materias solo puede tramitarse como una petición de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Pide el rechazo de la acción de protección al no existir omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Afirma que no hay arbitrariedad, ya que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa, presentándose entre enero y mayo de 2024 más de 4.500 peticiones; que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, siendo
Fallo
por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no está obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos en caso de cumplirse los requisitos y estándares legales. Por otra parte tampoco se advierte ilegalidad, ya que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de seis meses no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Agrega que esta vía jurisdiccional, de naturaleza cautelar y de emergencia, no es pertinente para declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, como las relacionadas con la resolución de solicitudes migratorias presentadas a la autoridad, por cuanto aquello desnaturaliza la finalidad de la acción de protección. Por último argumenta, para su rechazo, que acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, y no procede instrumentalizar una solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitari
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San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Yuleidis Guerra Perez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que califica de ilegal y
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