MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN DAVID MORA NAVARRETE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha uno de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la prisión preventiva del imputado Claudio Guajardo Garrido. 2° Que, en la especie resulta controvertida la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado en los hechos y la necesidad de cautela. 3° Que, en base a lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes hasta ahora recopilados por el ente persecutor permiten a esta Corte, concluir que existen presunciones fundadas respecto de la intervención del imputado en los hechos, encontrándose pendiente el reconocimiento de la víctima, diligencia de carácter fundamental para dar por plenamente acreditada su participación. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, no obstante, la gravedad del hecho por el que ha sido formalizado, debe tenerse presente la irreprochable conducta anterior del encartado, el arraigo social y familiar del mismo, pudiendo los fines del procedimiento y la seguridad de la victima ser tutelados por otras medidas del catálogo del artículo 155 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado las medidas cautelares de las letras a) d) y g), esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 y las 06:00 horas, arraigo y prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 437-2025 Penal En Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se impone al encartado las medidas cautelares de las letras a) d) y g), esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 y las 06:00 horas, arraigo y prohibición de acercarse a la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 437-2025 Penal En Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan LGC/ Chillan, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha uno de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la prisión preventiva del imputado Claudio Guajardo Garrido. 2° Que, en la especie resulta controvertida la letra b) y c) del artículo 140 del Código Pro
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