ADEXUS S.A./TESORERÍA GENERALLLDE LA REPUBLICA DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos cuarto a sexto de su parte considerativa, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Son hechos que se desprenden de los antecedentes allegados al proceso, además no controvertidos, los siguientes: a) En la presente causa Rol Nro. 13.865-2024 de la Tesorería Regional Metropolitana, el 30 de mayo de 2024 se trabó embargo en cuenta corriente Nro. 162044466 Banco de Chile, del contribuyente demandado en autos ADEXUS S.A., por el monto de $3.034.367.096.- b) El 6 de junio de 2024, dichos fondos fueron recepcionados por Tesorería mediante remesa electrónica. c) El 6 de junio de 2024 se suscribió la Minuta N° 14965-DC por la Abogada Jefe UGD División Cobranzas de la Tesorería General de la República, dirigida al Jefe Sección Operaciones Tesorería Regional Metropolitana, en la que señala, “[…] para efectos de proceder a su imputación a la deuda que mantiene el contribuyente [...]”, y luego agrega, “[d]ichos fondos deben ser imputados al pago total de la obligación tributaria morosa; luego de realizado pago total y existiendo saldo a favor se debe procédase (sic.) con la devolución de los fondos vía depósito”. d) Con fecha 6 de junio de 2024, en la causa sobre incumplimiento de acuerdo de Reorganización, Rol C-17861-2023 (actualmente Rol C-10404-2024), del 15° Juzgado Civil de Santiago, se ordena la liquidación de la empresa deudora ADEXUS S.A. 2°) El artículo 134 de la Ley Nro. 20.720 dispone que “[l]a Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales”. El artículo 135 siguiente, en su inciso primero añade que “[l]a dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor”. Por su parte, el inciso 1° del artículo 148 señala que “[l]os embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios su
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 2° y 190 del Código Tributario, se revoca en lo apelado la resolución de primero de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano en causa Rol Nro. 13.865-2024 de la Tesorería Regional Metropolitana, que accede solo parcialmente y por la cantidad de $198.470.253 al alzamiento del embargo solicitado y, en su lugar, se decide que la Tesorería debe alzar el embargo y poner a disposición de la Liquidadora titular doña Ximena Vera Barrientos en la causa Rol C-10404-2024 (ex C-17861-2023) del 15° Juzgado Civil de Santiago, el total de los fondos contenidos en el Formulario 10 Nro. 28661 del mencionado tribunal y que corresponden a la suma de $3.034.367.096. Comuníquese y devuélvase. Redactó el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Rol Corte Nro. 508-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los párrafos cuarto a sexto de su parte considerativa, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Son hechos que se desprenden de los antecedentes allegados al proceso, además no controvertidos, los siguientes: a) En la presente causa Rol Nro. 13.8
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