AFP CAPITAL S. A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Primero: Que a folio 1, el 17 de septiembre de 2024, comparece Raúl Troncoso Delpiano, en representación de la ejecutante AFP Capital S.A., y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en autos RIT N°P-3946-2019, caratulados “AFP Capital S.A. con WM Group SpA”, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria deducida respecto de la resolución de 29 de agosto del mismo año, argumentando que, atendida la naturaleza de dicha resolución, no procedía apelación. Contra esta última decisión, la parte ejecutante deduce recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la resolución impugnada tiene carácter de interlocutoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, es susceptible de apelación. Sostiene que la inadmisibilidad decretada se funda en una interpretación extensiva del artículo 8 de la Ley N° 17.322, el cual regula supuestos específicos de procedencia del recurso de apelación, sin que dicha norma excluya expresamente la posibilidad de impugnar resoluciones interlocutorias dictadas en el curso del procedimiento ejecutivo previsional. Agrega que, conforme al artículo 474 del Código del Trabajo, resulta aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, siempre que no se vulneren los principios que informan el procedimiento laboral. Finalmente, concluye solicitando tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución del 11 de septiembre de 2024, y, previo informe del Sr. Juez a quo con la remisión del respectivo expediente, se sirva declarar que procede la apelación denegada, reteniendo si se estima conducente estos antecedentes para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Juan Marcelo Bruna Parada, en informe evacuado con fecha 25 de septiembre de 2024, expresó que la reso
Fallo
por tanto, es susceptible de apelación. Sostiene que la inadmisibilidad decretada se funda en una interpretación extensiva del artículo 8 de la Ley N° 17.322, el cual regula supuestos específicos de procedencia del recurso de apelación, sin que dicha norma excluya expresamente la posibilidad de impugnar resoluciones interlocutorias dictadas en el curso del procedimiento ejecutivo previsional. Agrega que, conforme al artículo 474 del Código del Trabajo, resulta aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, siempre que no se vulneren los principios que informan el procedimiento laboral. Finalmente, concluye solicitando tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución del 11 de septiembre de 2024, y, previo informe del Sr. Juez a quo con la remisión del respectivo expediente, se sirva declarar que procede la apelación denegada, reteniendo si se estima conducente estos antecedentes para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don Juan Marcelo Bruna Parada, en informe evacuado con fecha 25 de septiembre de 2024, expresó que la resolución apelada, dictada por el Magistrado Jaime Cruces Neira, declaró inadmisible el recurso de apelación en atención a que la resolución cuestionada no se encuentra entre aquellas que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 17.322, permiten dicho recurso. En efecto, precisa que la causa en estudio corresponde a un juicio ejecutivo de cobranza
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Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que a folio 1, el 17 de septiembre de 2024, comparece Raúl Troncoso Delpiano, en representación de la ejecutante AFP Capital S.A., y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en autos RIT N°P-3946-2019, caratulados “AFP Capital S.A. con WM Group SpA”, que d
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