C/ JOACHIM ANDRES KRAUSE MERY
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo y del numeral IV.- de su parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: 1°) Que, si bien el el imputado tiene reproches previos, por el 32º Juzgado del Crimen de Santiago, rol 633/2001 de 25 de marzo de 2001; por el 2º Juzgado de Letras de San Felipe, rol 25.116/2003 de 30 de enero del 2004; por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, causa rol 15146/2010 de 5 de enero de 2011, es del caso que dichas sanciones no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse éstas –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuere sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, inciso 1º, de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años.
Fallo
fallo anulado, con excepción del considerando octavo y del numeral IV.- de su parte resolutiva, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: 1°) Que, si bien el el imputado tiene reproches previos, por el 32º Juzgado del Crimen de Santiago, rol 633/2001 de 25 de marzo de 2001; por el 2º Juzgado de Letras de San Felipe, rol 25.116/2003 de 30 de enero del 2004; por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, causa rol 15146/2010 de 5 de enero de 2011, es del caso que dichas sanciones no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por encontrarse éstas –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuere sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, inciso 1º, de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 15 N°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 104 del Código Penal; 196 de la ley N°18.290; y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Joachim Andrés Krause Mery, cédula de identidad N°13.471.452-2, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al p
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción del considerando octavo y del numeral IV.- de su parte resolutiva, que se eliminan. Y tenien
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