SIN INFORMACION

PEDRO ANTONIO APABLAZA CASTILLO /ARMADA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Pedro Antonio Apablaza Castillo, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile-Dirección de Sanidad, representada por el Director de Sanidad y presidente de la Comisión de Sanidad, Contralmirante SN Christian Rolando Werner Soto, por el acto administrativo ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta C.S.A. Reservado 11350/150/6875, de fecha 8 de abril de 2025, que declara la salud incompatible con el Servicio del recurrente, apartándolo de las filas de la Institución, así como los actos previos a su dictación, por ser vulneratorios de las garantías constitucionales consagradas en ellos artículos 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República, al haberse dictado al margen de la ley y sin la debida fundamentación. Solicita ordenar que se deje sin efecto la resolución recurrida y todos los actos posteriores que de ella deriven, con costas. A folio 5, comparece el Contraalmirante SN Christian Werner Soto y solicita el rechazo del recurso, por los antecedentes de hecho y de derecho que allí señala. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, a través de esta acción constitucional se recurre en contra de la Resolución Exenta C.S.A. Reservado 11350/150/6875, de fecha 8 de abril de 2025, que declara la salud incompatible con el Servicio del recurrente, apartándolo de las filas de la Institución, así como los actos previos a su dictación. Tercero: Que, en el desarrollo del recuso el actor expone, cuanto a los hechos, que se desempeñó como funcionario de la Armada por un total de 15 años, alcanzando el grado de Cabo 1°; que su formación técnica se centró en las labores propias de la especialidad de maniobras no contemplando instrucción forense ni policial, sin perjuicio de lo cual, por necesidades del servicio, fue destinado a prestar funciones en la Capitanía de Puerto de la ciudad de Puerto Montt, período durante el cual se vio expuesto de forma recurrente a eventos tales como rescates de cuerpos sin vida, atención de personas agonizantes, los que conllevaron, aproximadamente el año 2020, a que desarrollara sintomatología compatible con un trastorno por estrés postraumático, patología que le fuera diagnosticada y que hasta la fecha es atendida, evidenciándose avances positivos en su recuperación. Afirma que la afectación de su salud es consecuencia directa del cumplimiento de funciones extraordinarias y de alto impacto traumático que la propia Armada le ordenó desarrollar, sin la preparación ni soporte psicológico adecuado para mitigar los efectos psicológicos inherentes a dichas tareas, y agrega que con posterioridad a los hechos relatados se desempeñó en labores administrativas en el Escuela Naval. Indica que, con fecha 28 de marzo de 2025, mediante MENSAJE NAVAL N° 241530, se le instruye cesar de inmediato en sus funciones y dirigirse a su domicilio, bajo a indicación de esperar la llegada de la resolución que concretaría su desvinculación de la Armada. Agrega que, aparte de no existir un acto administrativo formal que le diera la instrucción, se le informó que la decisión adoptada no era apelable, lo que agravó aún más la informalidad de la situación. Continúa relatando que, con fecha 23 de abril de 2025 fue citado desde su hogar a la repartición naval, donde se limitaron a entregarle una copia de la Resolución recurrida, comunicación que dista de ser una notificación valida al carecer de las formalidades esenciales, impidiéndole tomar conocimiento formal de los fundamentos de la decisión, la fecha efectiva de la misma y lo sitúa en una situación de vulnerabilidad extrema al obstacul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido don Pedro Antonio Apablaza Castillo, en contra de Armada de Chile-Dirección de Sanidad. Se previene que la Ministra Sra. Bluck, no comparte el motivo séptimo porque creo que lo que allí se reprocha al recurrente no haber acreditado es propio de un juicio de lato conocimiento. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma la Ministra Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel, por haber cesado en el cargo, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Protección-2049-2025. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pedro Antonio Apablaza Castillo, quien interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile-Dirección de Sanidad, representada por el Director de Sanidad y presidente de la Comisión de Sanidad, Contralmirante SN Christian Rolando Werner Soto, por el acto administrativo ilegal y a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica