JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ MILLARAY IGNACIA LEIVA MENDOZA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha cuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que decretó la prisión preventiva del imputado Benjamín Alejandro Jara Campos. 2° Que, en base a lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes hasta ahora recopilados por el ente persecutor resultan a juicio de esta Corte, suficientes para tener por configurado el delito por el que ha sido formalizado el encartado, sin perjuicio de lo que pueda establecerse durante el curso de la investigación con mayores antecedentes. En cuanto a su participación en los hechos, la misma no se encuentra discutida. 3° Que, con relación a la necesidad de cautela, se debe considerar la dinámica de los hechos, la gravedad del ilícito por el que ha sido formalizado, la pena asignada al mismo y el bien jurídico tutelado, siendo la irreprochable conducta anterior del encartado, insuficiente para modificar la cautelar impuesta. Y lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos quien fue de parecer de revocar la resolución recurrida y conceder el arresto domiciliario total en atención a la cantidad de droga incautada y que el imputado no registra antecedentes pretéritos, lo que hace disminuir la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 436-2025 Penal

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos quien fue de parecer de revocar la resolución recurrida y conceder el arresto domiciliario total en atención a la cantidad de droga incautada y que el imputado no registra antecedentes pretéritos, lo que hace disminuir la necesidad de cautela. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 436-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha cuatro de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que decretó la prisión preventiva del imputado Benjamín Alejandro Jara Campos. 2° Que, en base a lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes hasta

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