PARRA/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña JESSICA DEL PILAR FERRADA CISTERNAS, abogada, CI 13.860.564-7, domiciliada en calle Rengo N° 68, comuna de Concepción, en representación del condenado NICOLAS ANTONIO RAMIREZ JARA e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 169-2025, de fecha 09 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que don Nicolás Antonio Ramírez Jara cumple actualmente una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de mayor de 14 años. La condena comenzó el 14 de marzo de 2023 y finalizará el 17 de diciembre de 2025, con un abono de 452 días. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 19 de agosto de 2024, habiendo cumplido dos tercios de la condena, con un saldo restante de 7 meses. Agrega que durante su condena, Ramírez Jara ha registrado más de seis bimestres de muy buena conducta y ha avanzado en su reinserción social en áreas como educación, laboral y cursos de reinserción social en la unidad penal de Arauco. El informe psicosocial de Gendarmería destaca avances significativos en el aspecto educacional, área laboral, área de reinserción y apoyo familiar, considerándolos factores protectores para la libertad condicional. Gendarmería de Chile postuló a Nicolás Antonio Ramírez Jara para optar a la libertad condicional. Plantea que sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, por mayoría, rechazó la solicitud de libertad condicional en la resolución N° 169-2025, de fecha 9 de abril de 2025. Los argumentos del rechazo fueron: deficiente resolución de conflictos y autocontrol, necesidad de intervención media en el uso del tiempo libre, no haber obtenido beneficios intrapenitenciarios de salida que permitan visualizar su comportamiento en medios menos reglados, y su reconocimiento de que
Fundamentos
considerando los instrumentos aplicados, como el inventario IGI, que sugiere un nivel de intervención medio ha participado en talleres y realiza labores en el recinto penal; tiene una oferta laboral concreta, con buenas referencias. Para una mejor ilustración, se adjunta copia de la resolución impugnada y la ficha del interno, que fueron considerados al momento de la resolución. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de NICOLAS ANTONIO RAMIREZ JARA en contra de la resolución número 169-2025, de fecha 09 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Acordada contra el voto del ministro Panés Ramírez, quien fue de opinión de acoger el recurso y disponer, en consecuencia, las medidas pertinentes para que la Comisión recurrida dicte la resolución destinada a otorgar la libertad condicional impetrada, teniendo presente que el informe psicosocial en que se asentó la decisión del órgano recurrido, no contiene antecedentes que en forma categórica impidan conceder al amparado el beneficio de que se trata, y , por el contrario, en él obran elementos de juicio –tales como el apoyo familiar con que cuenta y su comportamiento y actividades desarrolladas dentro del penal- que permiten razonablemente inferir que el condenado RAMIREZ JARA presenta avances en su proceso de reinserción social, situación esta última que deviene en la concurrencia del requisito exigido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, de 1925. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. La disidencia fue redactada por su autor. Rol N° 314-2025 Am
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Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña JESSICA DEL PILAR FERRADA CISTERNAS, abogada, CI 13.860.564-7, domiciliada en calle Rengo N° 68, comuna de Concepción, en representación del condenado NICOLAS ANTONIO RAMIREZ JARA e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 169-2025, de fecha 09 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad C
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