ÁLVAREZ CARVAJAL, MARIANA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mariana Álvarez Carvajal, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas N°20001253-4 y N°20202384-3. Relata que aquellas habrían sido rechazadas por considerarse que el reposo sería injustificado. Sin embargo, menciona que no pudo allegar el informe médico dentro de plazo, por encontrarse su médico tratante de vacaciones. Por tales motivos, solicita se revise su caso, se evalúe la realización de posibles pericias y pago de las licencias médicas rechazadas. Acompañó a folio N°3: 1. Comprobante licencias médicas electrónicas N°20001253-4 y N°20202384-3; 2. Pronunciamiento sobre las licencias médicas emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; 3. Resolución Exenta N°R-01-S-07726-2025, de 20 de enero de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social; y 4. Resolución Exenta N°R-01-S-39324-2025, de 26 de marzo de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo y alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. Luego, en subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso intentado, mencionando que efectivamente las licencias médicas fueron rechazadas, por considerarse que no existe causa médica que justifique el reposo prolongado para la patología. Cita la cartola médica de la recurrente respecto de cada una de las licencias médicas rechazadas, haciendo presente que en general los antecedentes no justifican la prolongación de reposo mayor al otorgado ni su rol terapéutico. Expresa que con anterioridad a las licencias médicas cuyo rechazo por esta vía se impugna, la recurrente presentó un total de 5 licencias médicas por 141 días, todas con diagnósticos de salud mental. Esgrime que los médicos contralores evaluaron los antecedentes clínicos de la recurrente, reflejados en la cartola médica, concluyendo que el reposo asociado a las licencias médicas no tenía justificación médico administrativa. Argumenta que su actuar se ajustó al marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios administrativos y médicos dispuestos para determinar el pronóstico, lo que excluye de plano que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal, en tanto, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Acompaña a su informe: 1. Resoluciones de rechazo licencias médicas por esta vía imp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, la alegaciones de improcedencia de la acción de protección planteadas por las recurridas. III.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por doña Mariana Álvarez Carvajal, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando que deberán autorizar el pago de las licencias médicas N°20001253-4 y N°20202384-3, dentro de quinto día desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°567-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Álvarez Carvajal, Mariana Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°567-2025.- La Serena, diez de junio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mariana Álvarez Carvajal, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y
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