LUIS MANUEL CORONADO GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 292-2025, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, cédula de identidad número 15.380.507-5, domiciliado en calle Huérfanos N° 863, oficina 718, comuna de Santiago, en favor de don LUIS MANUEL CORONADO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 28.390.164-5, ciudadano venezolano, domiciliado en calle La Marina N° 201, comuna de Talcahuano, y presenta recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su director nacional, don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad número 12.627.882-9, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Señala al efecto, en síntesis, que la resolución exenta N° 48212, de fecha 13 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión del amparado, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como principios y tratados internacionales de derechos humanos. Expone que el amparado ingresó a Chile en enero de 2021, con 19 años, buscando mejores condiciones de vida debido a la represión del gobierno venezolano contra jóvenes y estudiantes. La falta de acceso a estudios, alimentos, medicinas, servicios básicos y seguridad lo obligó a salir de Venezuela, dejando a su hija con sus padres. Entró a Chile irregularmente durante la pandemia por la falta de opciones rápidas y viables. Concluye que la medida de expulsión no considera las circunstancias personales del amparado, su arraigo familiar y laboral en Chile, ni el contexto humanitario de su país de origen, Venezuela. Solicita dejar sin efecto la orden de expulsión. Informó por la recurrida MARTÍN IGNACIO REYES HERRERA, abogado de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que el recurso de amparo no es la vía adecuada para impugnar la resolución de expulsión, ya que existe un p
Fundamentos
considerando las circunstancias especiales previstas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar extraordinariamente la causa en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. 2°.- Que la parte recurrida ha opuesto excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que el recurso de amparo no es procedente en la especie, debido a que existe un procedimiento especial para impugnar resoluciones de expulsión, establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue utilizado por el recurrente dentro del plazo legal. 3°.- Que, no obstante los argumentos formulados por la recurrida, el recurso de amparo constituye una acción constitucional que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios de la autoridad, y, atendida su naturaleza proteccional y de urgencia, su procedencia no puede quedar limitada por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales destinados a temas específicos. En consecuencia, solo cabe rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la recurrida. 4°.- Que, en cuanto al fondo del recurso, de los antecedentes aportados por las partes se concluye que el amparado ingresó al país de manera irregular, por un paso no habilitado, lo que constituye una infracción a la normativa migratoria vigente. Además, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales no fueron realizados. En efecto, se le concedió un plazo para realizar los descargos que estimara pertinentes, respecto de las causales de expulsión, debiendo acompañar los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, especialmente en cuanto a sus vínculos familiares en chile, sustento económico y contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas realizadas durante su estadía en el territorio nacional u otro antecedente relevante. El recurrente extranjero no presentó descargos en dicha oportunidad, por lo que con fecha 13 de diciembre de 2024 se dictó la resolución exenta N°48212, que dispone la expulsión del territor
Fallo
por lo expuesto, no cabe sino concluir que la acción de amparo no puede prosperar, toda vez que la medida de expulsión impugnada ha sido adoptada conforme a la normativa vigente y en el marco de las facultades legales de la autoridad administrativa, sin que al respecto se perciba alguna ilegalidad o arbitrariedad. En mérito de lo expuesto y atendido lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por JORGE CORREA FUENTES en favor de LUIS MANUEL CORONADO GONZÁLEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-292-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 292-2025, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, cédula de identidad número 15.380.507-5, domiciliado en calle Huérfanos N° 863, oficina 718, comuna de Santiago, en favor de don LUIS MANUEL CORONADO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 28.390.164-5, ciudadano venezolan
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