ORTIZ/CORPORACION EDUCACIONAL SAN NICOLÁS
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don David Igal Korol Engel, en representación de don Felipe Andrés Ortiz Aros, impugnando la sentencia dictada el 23 de abril de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, estimando que adolece de vicios de nulidad amparados en las causales previstas en el artículo 478 b) y 477, opuesta subsidiariamente, ambas normas del Código del Trabajo. En el primer caso estima que la fundamentación fue insuficiente y en el segundo caso que se infringió lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. En la audiencia el abogado mantuvo sus alegaciones. Por la demandada concurrió a estrados el abogado don Claudio Novoa, señalando que no hubo discusión sobre los hechos, por lo que no procede acoger la primera causal. En cuanto a la segunda causal, indicó que la negativa del trabajador a reincorporarse está acreditada en juicio, no existe norma que establezca la compensación del fuero y la jurisprudencia la ha aplicado solo en casos en que es el empleador el que se niegan a la compensación. Además no hay daño que debiera ser indemnizado pues el actor está trabajando desde marzo de 2024 en otro colegio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al momento de analizar las causales de nulidad interpuesta cabe tener en cuenta que lo pretendido por el actor es –exclusivamente- que se acoja la indemnización compensatoria por fuero. Esta petición la jueza la analizó extensamente en el considerando duodécimo, allí señala que tal indemnización no está establecida en la ley y que la jurisprudencia la ha recogido específicamente para el caso que sea el empleador quien se niegue a reincorporar al trabajador. También señala las distintas formas en que el trabajador ha sido el que se negó a la reincorporación, así como la anuencia del demando para su reintegro. Por una parte se observa una relación lógica y coherente de los hechos, analizados a partir de la normativa vigente o inexisten, advirtiendo que los hechos, en este caso la negativa del trabajador a retomar sus funciones, quedó acreditada con la absolución de posiciones y las declaraciones en la mediación para arribar a una conciliación fallida. La sentenciadora también analizó el hecho –no discutido- de que el despido no fue precedido de la autorización judicial, por contar el trabajador con fuero. Sobre este punto indicó que la sanción legal es la reincorporación, por lo que nuevamente se vuelve a lo situación ya indica. Así las cosas no se advierte yerro alguno sobre la apreciación de la prueba. A mayor abundamiento la recurrente nada dijo sobre cuál ha sido la prueba que específicamente no se valoró y cómo ella habría cambio la decisión del caso. SEGUNDO: En cuanto a la causal opuesta de forma subsidiara, estima que se incurrió en error al aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Señala que el actor tenía fuero por lo que se debió solicitar el respectivo desafuero el que solo procede por las causales que la norma señala, esto es, artículo 159 números 4 y 5 y artículo 160, ambos del Código del ramo. En estricto rigor el recurrente no expone como se produce el error en la aplicación de la norma, limitándose a referir que debe entender por infracción de ley, citando jurisprudencia y dos formas de infracción, a saber, falsa aplicación de ley e interpretación errónea, pero no señala cuál de las dos se produjo en este caso, ni menos cómo ocurrió aquello, por lo que esta supuesta nulidad tampoco puede prosperar. A mayor abundamiento, conforme lo dicho en el fundamento anterior, la jueza desarrolló adecuadamente la interpretación legal, pues efectivamente en el artículo 174, ya referido, no se establece una indemnización que compense el pago de remuneraciones cuando el trabajador se niega a reincorporarse. Lo único que contempla la norma es el pago de remuneraciones cuando el trabajador fue temporalmente suspendido de sus funciones sin pago de remuneraciones, lo que no ocurrió en este caso, pues no hubo suspensión de funciones.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don don David Igal Korol Engel, en representación de don Felipe Andrés Ortiz Aros, en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz estuvo por rechazar el recurso considerando que las causales impetradas resultan contradictorias pues fundadas en los mismos hechos, en la primera los cuestiona en la segunda los acepta. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N°139-25 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado don David Igal Korol Engel, en representación de don Felipe Andrés Ortiz Aros, impugnando la sentencia dictada el 23 de abril de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, estimando que adolece de vicios de nulidad amparados en las causales previstas en el artículo 478 b) y 477, opuesta subsidiariamente, ambas
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