1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

TORRES/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte demandada Anglo American Sur S.A opuso a la demanda, la excepción de prescripción respecto de las remuneraciones y pasajes que se reclaman como adeudados, sosteniendo que los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, pero en el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. Manifiesta que mientras se encuentre vigente el contrato los derechos prescriben en dos años, desde la fecha que se hicieron exigibles, pero si ha finalizado el contrato, como en el presente caso, prescriben en seis meses, contados desde la terminación de los servicios. De acuerdo a lo señalado en la propia demanda, la relación laboral de los trabajadores finalizó con su empleador el día 23 de mayo de 2023; y la demanda se interpuso ante el tribunal, recién el día 05 de septiembre de 2024, esto es 15 meses y algunos días después de terminada la relación laboral. En consecuencia, se encuentran prescritas todas las remuneraciones o diferencias de remuneraciones que se cobran, por parte de los demandantes, correspondientes al período comprendido entre el mes de abril de 2022 y el mes de mayo de 2023, además de los pasajes de ida y regreso referidos, todo ello por haberse interpuesto la demanda más allá del plazo de seis meses desde la terminación de sus servicios, solicitando su declaración. 2°.- Que la sentenciadora de primera instancia concluye que el artículo 510 del Código del Trabajo prescribe que en su inciso 1°, los derechos regidos por este código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles señalándose entonces que dicha normativa aplica a las prescripciones vigentes en la relación laboral y en el inciso 2° agrega que en todo caso las acciones provenientes de actos y contratos a que se refiere este código prescribirá en 6

Fundamentos

considerando que el despido de que fueron objeto los actores ocurre el día 23 de mayo de 2023 y a la fecha de la presentación de la demanda es de 5 de Septiembre de 2024, sucede que se encuentran prescritos con creces las prestaciones solicitadas por los actores, razón por la cual acoge la excepción de prescripción formulada respecto de las remuneraciones, diferencias de las mismas y pasajes por el periodo de Abril de 2022 a Mayo de 2023. 3°.- Que, el artículo 510 del Código del Trabajo establece que; “los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.” Que la disposición anterior, somete el ejercicio de las acciones judiciales a un lapso de prescripción extintiva diferente atendida la naturaleza de las obligaciones o derechos que sean reclamados, de manera que, si su finalidad es obtener el reconocimiento de derechos reglados en el estatuto laboral, el plazo es de dos años, mientras que si lo que se reclama surge de los actos y contratos acordados por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad, el plazo será de seis meses. 4°.- Que el Código del Trabajo en su artículo 41 define las remuneraciones como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador de parte del empleador por causa del contrato de trabajo. Que no cabe duda que lo que se reclama en la demanda, constituyen las contraprestaciones en dinero y en especies que debieron percibir los actores de la parte demandada a causa del vínculo laboral que existió, constituyendo remuneraciones, esto es, un derecho irrenunciable consagrado por el Código del Trabajo. 5°.- Que constituyendo remuneración lo que se reclama, en los términos que prescribe el Código del Trabajo, el plazo de prescripción aplicable es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del mismo cuerpo legal, esto es, dos años, y no el plazo de 6 meses alegado por la demandada y acogido por la Juez a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41 y 510 del Código del Trabajo, se revoca, sin costas, la resolución de catorce de marzo último, dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos, en la Audiencia Preparatoria de la causa RUC 24-4-0605583-K, RIT O-92-2024, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en su lugar se declara que se rechaza dicha excepción de prescripción, debiendo, en consecuencia, el tribunal seguir con la tramitación de la causa. Notifíquese y regístrese.- Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas.- No firma el abogado integrante señor Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. R.I.C.: 99-2025.- Laboral – Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco.- Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte demandada Anglo American Sur S.A opuso a la demanda, la excepción de prescripción respecto de las remuneraciones y pasajes que se reclaman como adeudados, sosteniendo que los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, pero en el evento de que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica