SIN INFORMACION

JOSEPH FRESNEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de FRESNEL JOSEPH, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.416.578-4, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su arbitrio en la Resolución Exenta N°25024647, de fecha 16 de enero del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Indica que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 del Servicio Nacional de Migración por presentar un Certificado de Antecedentes de país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.”. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que su representado no tuvo conocimientos de que haya presentado algún documento falsificado. Agrega que su representado no tiene capacidades técnicas para verificar la autenticidad del documento emitido, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad, escapando completamente de su control. Refiere que el amparado cuenta con arraigo familiar lo cual está compuesta por su pareja Eliana Averna y su hija Djounaylie Joseph Averna de dos años de edad de nacionalidad chilena, tal como se justifican en el certificado de nacimiento en el otrosí. Además, se debe considerar que el amparado cuenta con arraigo laboral lo cual se demuestra mediante su antigüedad laboral, tal como se justifica en el certificado de cotizaciones de AFP. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25024647, de fecha 16 de enero del 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días o el que se estime prudente, para que el amparo subsane los documentos faltantes y luego pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo el recurso. Señala que, con fecha 31-01-2023, la persona extranjera Fresnel JOSEPH, ingresó mediante la plataforma “Simple”, su solicitud de Residencia Definitiva mediante código ID N° 60988546. En su postulación, la persona extranjera acompañó un Certificado de Antecedentes adulterado (se acompaña en Otrosí el acompañado), en consideración que el documento se encuentra visiblemente modificado y tipografía no corresponde al original que debió ser presentado. Mediante notificación electrónica de fecha 13-11-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad: Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Fresnel Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien fue del parecer de acoger el recurso, considerando que la causal invocada por el servicio recurrido dice relación con documentación supuestamente adulterada, sin que exista antecedente ni resolución judicial que así lo declare. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2116-2025. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de FRESNEL JOSEPH, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.416.578-4, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su arbitrio en la Resolución Exenta N°25024647, de fecha 16 de enero del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la

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