NILTON VILLAMIZAR NARANJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando en favor de Nilton César Villamizar Naranjo, ciudadano venezolano, RUT Nº26.286.978-4, domiciliado en Don Sebastián de Rauquén, Pasaje Bruselas Nº2754, Curicó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expresa que, el 24 de agosto de 2022, Nilton César Villamizar Naranjo, ciudadano venezolano, ingresó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, en conformidad con la normativa vigente. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº24607507, por considerar que el solicitante habría remitido copia de la sanción por haber residido en el país sin el respectivo permiso de residencia, omitiendo toda valoración de su situación personal, su historial de regularización y su arraigo efectivo en el país. Indica que, se dictó en su contra una orden de abandono del territorio nacional, la que se encuentra actualmente vigente. Dijo que, el amparado ingresó a Chile el día 29 de septiembre de 2017, y desde entonces ha permanecido de manera estable en el país desarrollando vínculos laborales relevantes. En efecto, mantiene un contrato de trabajo formal vigente, y ha generado lazos afectivos y emocionales con ciudadanos chilenos, lo que da cuenta de su integración social efectiva y su voluntad de permanecer en el país de forma regular. Todo ello ocurre en un contexto de profunda crisis institucional, política, económica y humanitaria que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, país de origen del amparado, lo que hace particularmente gravosa e inhumana la eventual ejecución de una medida de abandono, en contravención de los principios de proporcionalidad y no devolución consagrados en e
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 07 de mayo de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°5110, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 22 de mayo de 2019. Agrega que, el 26 de febrero de 2019 el extranjero recurrente solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva, la cual con fecha 15 de junio de 2020 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°115559, otorgándole una nueva visa temporaria por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 18 de febrero de 2022. Indica que, el 24 de agosto de 2022, encontrándose de manera irregular en el país, solicita nuevamente a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°53749780. El Servicio Nacional de Migraciones informó que, tras el análisis de una solicitud de residencia definitiva presentada por una persona extranjera, se notificó al solicitante mediante documento Folio N° 35207795, con fecha 7 de marzo de 2023, que su trámite no podía avanzar debido a la falta o incorrección de diversos documentos exigidos, tales como la imagen válida de visa, certificado de vigencia del contrato de trabajo y certificados históricos de cotizaciones previsionales de AFP y Salud. Además, se indicó que el extranjero había postulado cuando su permiso de residencia se encontraba vencido y/o ejercía actividades remuneradas sin autorización, por lo que debía acreditar haber regularizado su situación mediante resolución sancionatoria. Posteriormente, el extranjero adjuntó parte de la documentación solicitada, lo que permitió continuar con el proceso. Sin embargo, con fecha 8 de noviembre de 2024, fue notificado nuevamente por medio del documento Folio N° 67599299, señalándose que persistía una causal de rechazo: no haber remitido la resolución que acreditara el pago de la multa correspondiente por residir en el país con permiso vencido, requisito esencial para acceder a la residencia definitiva conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Se otorgó al extranjero un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos y presentar antecedentes que respaldaran su posición. Al no cumplir con este requerimiento, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 24607507, de 31 de diciembre de 2024, rechazando la solicitud de residencia definitiva y ordenando el abandono del país dentro de 10 días contados desde la notificación. En relación con la acción constitucional de amparo interpuesta, el Servicio sostuvo que no existía acto ilegal o arbitrario que vulnerara la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Señaló que la orden de abandono del país se encuentra plenamente justificada conforme a la Ley N° 21.325, y que su dictación se debió a la falta de entrega de documentación requerida, sin que ello constituya una privación ilegítima de libertad. Con base en estos antecedentes, el Servicio solicita se rechace la acción de amparo en todas sus partes, por cuanto no se ha configurado ninguna transgresi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Nilton Cesar Villamizar Naranjo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607507 de 31 de diciembre de 2024, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor–el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 447-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 6 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional Nº 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en representación y actuando en favor de Nilton Cés
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica