JEAN JEAN ONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece debidamente representado don Jean Onel Jean, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25191588 de 2 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y la prohibición de ingreso período de 5 años, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el motivo del rechazo es no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país debidamente apostillado y o legalizado. Hacen presente que no le fue posible acompañar la documentación por la situación económica y política que vive su país. Invocan que además lo resuelto no ha considerado que tiene arraigo familiar al estar casado con una chilena. En cuanto al derecho, invocan las normas consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 21 de septiembre de 2022, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva. Añade que el peticionario no acompañó un certificado de antecedente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25191588 de 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, se dispuso su abandono y prohibición de ingreso al país por el periodo de 5 años, y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión documental, considerando la documentación acompañada en esta instancia y resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325, y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cierto es que el recurrente actualmente ha satisfecho el segundo de estos reproches, lo que ha acreditado acompañando el respectivo certificado de antecedentes debidamente apostillado y/o legalizado. De otra parte, la decisión del Servicio no ha considerado que el amparado cuenta actualmente con arraigo familiar al encontrarse unido en vínculo de matrimonio con una ciudadana haitiana con residencia definitiva, siendo desproporcionada la sanción impuesta por la recurrida al no considerar este antecedente. Cuarto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar en Chile. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jean Onel Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25191588 de 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento y otorgar al recurrente un plazo de al menos 180 días para acompañar la documentación faltante, y debiendo considerar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado acompañado en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2110-2025. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece debidamente representado don Jean Onel Jean, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25191588 de 2 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su
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