SIN INFORMACION

AUGUSTIN JOSEPH JONIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en nombre de don(ña) JOSEPH JONIL AUGUSTIN, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen CL5728876, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Funda su arbitrio en que con fecha 03 de agosto del año 2023, mediante Resolución Exenta N°23296930 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Hace presente los inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose éste en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Estima que el acto administrativo es ilegal; es arbitrario y es, además, desproporcionado; ya que la recurrida no aplicó la proporcionalidad y discrecionalidad en el caso concreto, toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo has

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el extranjero, por la presente acción, recurre en contra de la Resolución Exenta N°23296930, de fecha 03 de agosto de 2023, adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso orden de abandono del país a su respecto. Segundo: Que, el fundamento de la Resolución Exenta, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y ordena el abandono del país del recurrente, se debe a “(…) no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Tercero: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, consta que se otorgó al recurrente un plazo para la presentación del documento faltante. Sin embargo, siendo Haití un país que se encuentra en crisis generalizada, se estima que la decisión contenida en la Resolución Exenta N°23296930, resulta ser desproporcionada, en cuanto otorga un plazo muy breve para incorporar un documento que debe ser solicitado en esas circunstancias, constituyendo a su vez una amenaza a la libertad personal del actor, toda vez que además de rechazar la residencia, por no incorporar el documento, le ordena el abandono del país al extranjero; la que si bien se alega es una medida voluntaria, no impide que constituya una amenaza al actor, toda vez que en caso de no darle cumplimiento a la misma, es posible que se ejecute en su contra el correspondiente decreto de expulsión. Cuarto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto a instruir al recurrido otorgar un plazo para que el actor presente el documento faltante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de JOSEPH JONIL AUGUSTIN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23296930, de fecha 03 de agosto de 2023, debiendo la recurrida otorgar un plazo no inferior a 120 días al recurrente para que presente certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado u apostillado, con el fin de resolver, con posterioridad la solicitud impetrada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2108-2025. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en nombre de don(ña) JOSEPH JONIL AUGUSTIN, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen CL5728876, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Funda su arbitrio en que con fecha 03 de agosto del año 2023, mediante Resolución Exenta N°23296930 del Servicio Nacional de Migrac

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