SIN INFORMACION

QUINTEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de dos mil veinticuatro, comparece don Waldo Emilio Quintero Gómez, con domicilio en Los Quilos 1043, ciudad y comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra I. Municipalidad de Graneros, Persona Jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde, don Marcelo Miñañir Matus, ambos con domicilio en Plaza de Armas S/N., ciudad y comuna de Graneros. Señala que el 17 de diciembre del corriente, fue notificado de un documento por el cual se le solicitó su renuncia por escrito y se le informa que se procederá a su remoción de acuerdo con dictamen 65.266/2013, de la Contraloría General de la República. Lo anterior en contexto de cambio de Alcalde, quien considera que el cargo que ocupa el recurrente, a saber, Director de la Dirección de Seguridad Pública, es de exclusiva confianza. Agrega que el artículo 47 de la ley N 18.695, define cuales son los cargos que tienen la calidad de exclusiva confianza de la máxima jefatura edilicia, y en aquella no es posible considerar el cargo de Director de la Dirección de Seguridad Pública, aun cuando su designación sea sin previo concurso y efectuada directamente por el alcalde dado que, como se ha indicado la Excma. Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N° 144.282-2020, el cargo de exclusiva confianza, no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jurídico, es decir, son de derecho estricto y de origen legal, o sea, el legislador determina que cargo tiene esta calidad, como los indicados en el artículo 47 de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no existiendo otros, salvo los mencionados. Previas citas legales solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección, solicitando que en definitiva lo acoja en todas sus partes y restablezca el imperio del Derecho, ordenando al recurrido: 1.- Dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N.º 3939, de 20 de diciembre del 2024, que “Declara Vacan

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de amparo es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado y que este derecho esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad, y que resulten acreditados. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que, en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el daño producido. 2º Que, para la decisión del asunto, cabe tener presente que el acto que motiva la presente acción cautelar lo constituye el decreto alcaldicio N.º 3939, de 20 de diciembre del 2024, por el cual

Fallo

se declara vacante el cargo de Director de Seguridad Pública que ocupaba el actor. 3° Que la recurrida, evacuando el informe señala que cometió un error en la aplicación de la norma, ya que este cargo no es de aquellos que el propio legislador ha dispuesto que sea de exclusiva confianza del alcalde, por lo que se allana al recurso de protección iniciado por Waldo Quinteros Gómez, además informa que éste se encuentra reincorporado en sus labores. 4° Que, en consecuencia, resulta evidente que el recurso deducido ha perdido oportunidad, pues ninguna medida de protección podría adoptarse en el evento de acogerse la acción, por cuanto el objetivo que buscó el recurrente al interponer la acción ya se cumplió al ser reincorporado a sus funciones, motivo por el cual esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar ninguna de las medidas protectoras que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el presente recurso necesariamente deberá ser rechazado. Por lo expuesto y de conformidad a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por Waldo Emilio Quintero Gómez, contra I. Municipalidad de Graneros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2671-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de dos mil veinticuatro, comparece don Waldo Emilio Quintero Gómez, con domicilio en Los Quilos 1043, ciudad y comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra I. Municipalidad de Graneros, Persona Jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde, don Marcelo Miñañir Ma

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