EN FAVOR DE CARLOS ALEJANDRO DÍAZ RODRÍGUEZ CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARNATIA DE LITUECHE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de junio del año en curso, comparece Romina Paz Jorquera Cabello, Abogada, Defensora Penal Publica, en representación de don Carlos Alejandro Diaz Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 13561482-3, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez don Leandro Bahamonde Hernández del Juzgado de Garantía de Litueche. Señala que interpone acción de amparo en contra la resolución dictada por el Juez referido con fecha 28 de mayo de 2025 por la cual dio lugar a fijar una audiencia de reformalización, con el objeto de agravar el delito de manejo bajo la influencia de alcohol a manejo en estado de ebriedad, en circunstancias que el plazo de investigación se encontraba vencido hace 26 días y sin solicitud previa de ampliación de plazo por parte del Ministerio Público; agrega además que la audiencia en que ocurren estos hechos, estaba fijada para procedimiento simplificado y/o abreviado, y/o eventual salida alternativa, por lo que considera arbitraria e ilegal la resolución dictada , solicitando que se deje sin efecto la audiencia de reformalización fijada para el día 30 de julio del 2025, toda vez que amenaza la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Refiere que con fecha 3 de marzo de 2025 se desarrolló́ audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra del amparado por los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito, Huir de accidente de tránsito previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al 176 de la Ley de Tránsito y, Amenazas a carabineros de servicios previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. Agrega que con fecha 28 de mayo de 2025, se lleva a cabo audiencia de simplificado/abreviado y /o Salida Alternativa, a la que comparece el imputado, en la que se le ofrece pena por el delito de manejo en estado de ebriedad, por el cual no estaba formalizado, razón por la cual el fiscal s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Juez recurrido al dictar la resolución de fecha 28 de mayo de 2025 por la cual dio lugar a fijar una audiencia de reformalización, con el objeto de modificar el delito de manejo bajo la influencia de alcohol a manejo en estado de ebriedad, en circunstancias que el plazo de investigación se encontraba vencido hace 26 días y sin solicitud previa de ampliación de plazo por parte del Ministerio Público; agrega además que la audiencia en que ocurren estos hechos, estaba fijada para procedimiento simplificado y/o abreviado, y/o eventual salida alternativa, 3.- Que informando al respecto el Juez recurrido, señala que lo que pretende la parte recurrente es impugnar una resolución judicial dictada por un tribunal competente a través de una acción constitucional limitada a los presupuestos fácticos, excediendo los límites que las propias disposiciones constitucionales consignan como marco de aplicación. Agrega, que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal permite al Ministerio Público, solicitar audiencia de reformalización hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, estimando que mientras no se haya comunicado el cierre de la misma, la facultad para solicitar dicha audiencia subsiste. 4.- Que, en cuanto a la vigencia del plazo de investigación y la realización de la reformalización fuera de sus márgenes, según ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 59.224-2024, es necesario tener presente que el plazo referido es un plazo judicial y por ende no fatal, lo que quiere decir que para su vencimiento es necesario el respectivo apercibimiento y la resolución judicial que así lo disponga. Lo anterior, a la luz de los artículos 64 del Código de Procedimiento Civil y 234 del Código Procesal Penal que expresamente regula la institución del plazo judicial en materia procesal penal. 5.- Que, tal como se ha sostenido, no obsta a esta interpretación lo señalado en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal que prescribe como término dentro del cual se puede solicitar la reformalización aquél que corre desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para el cierre, esto último pudiendo verificarse por el solo ministerio de la ley en el caso de los plazos fatales, pero sólo una vez declarado el término por resolución judicial en el caso de los plazos judiciales. 6.- Que, así las cosas, no se vislumbra en el actuar del Juez recurrido una acción ilegal o arbitraria al dictar la resolución recurrida, por el contrari
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada defensora doña Romina Paz Jorquera Cabello, en favor del imputado Carlos Alejandro Diaz Rodríguez contra del Juzgado de Garantía de Litueche. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jaime Lobos Stephani quien fue del parecer de acoger el presente recurso por cuanto estima que, en la especie no se cumple con una de las exigencias del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la que consiste en que la petición de reformalización de la investigación que realice la Fiscalía debe hacerse antes del vencimiento del plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 414-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de junio del año en curso, comparece Romina Paz Jorquera Cabello, Abogada, Defensora Penal Publica, en representación de don Carlos Alejandro Diaz Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 13561482-3, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez don Leandro Bahamonde Hernández del Juzgado de Garantía de L
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