SIN INFORMACION

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 13 de marzo de 2025 comparece Felipe Fernando Cáceres Carreño, abogado en representación en representación convencional, de Inversiones Todopro Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.611.561-6, representada legalmente por Santiago Abel Ceballos Valenzuela, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N°8.335.890- 4, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°2387, comuna de Santiago, en calidad de postor, en autos caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile/Toledo”, Rol C-2641-2016, señala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de marzo de 2025, en causa rol C-2641-2016, ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, que declara inadmisible el recurso de apelación presentado en contra de la resolución de 3 de marzo de 2025. Esto, bajo el fundamento de que el tribunal inferior ha desconocido su calidad de tercero independiente, lo cual le obliga a recurrir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca para que revoque la resolución impugnada y se acoja la nulidad procesal planteada. Fundamenta su recurso en la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2025, en causa rol C-2641-2016, ante el 3°Juzgado de Letras de Talca, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación, estableciendo lo siguiente: “Atendido a que la interposición de recursos en una causa supone tener la calidad de parte en ella misma, que no se consulta respecto de don Felipe Cáceres Carreño, se declara inadmisible el citado medio de impugnación deducido en contra de resolución de fecha tres de marzo del corriente que rola a folio 91”. Argumenta que los recursos procesales solo pueden ser presentados por las partes del proceso, lo cual, a juicio del tribunal, no los incluye. Indica que su parte promovió un incidente de nulidad del remate realizado

Fundamentos

fundamentos jurídicos que justifican la anulación solicitada. Que el tribunal, mediante resolución dictada el 3 de marzo de 2025, rechazó el incidente de nulidad, argumentando que no eran parte del proceso. Esta decisión vulnera el derecho de defensa y la posibilidad de intervenir en un proceso judicial, ya que no dependen únicamente de ser formalmente demandante o demandado, sino de la existencia de un interés real y directo en el resultado del juicio. La jurisprudencia reconoce que, en casos donde terceros pueden verse perjudicados por una resolución judicial, deben poder hacer valer sus derechos a través de las herramientas procesales pertinentes. La negativa del tribunal a reconocer esta legitimación vulnera principios esenciales del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. En virtud de lo anterior, su parte presentó un recurso de apelación contra la resolución del 3 de marzo de 2025. Sin embargo, el tribunal, en una nueva resolución dictada el 11 de marzo de 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación, argumentando que los recursos procesales solo pueden ser presentados por las partes del juicio, y que esta condición no les correspondía. Este rechazo deja a su representada sin la posibilidad de que el tribunal de alzada revisara y corrigiera la vulneración de derechos procesales cometida. Indica que, cumpliendo los requisitos para recurrir de hecho en contra de la resolución, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, tiene interés en juicio, en calidad de tercero independiente lo que le otorga derechos procesales que deben ser respetados, incluyendo el derecho a impugnar decisiones que afecten sus intereses en el proceso. El artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile consagra el derecho al debido proceso, el cual implica la garantía de que toda persona pueda ser oída, con las debidas condiciones de igualdad, en la defensa de sus derechos. La resolución de 11 de marzo de 2025, al declarar inadmisible nuestro recurso de apelación, viola este derecho fundamental, impidiendo que su representada pueda defenderse y hacer valer sus intereses en el juicio. La Corte Suprema ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el debido proceso debe ser asegurado a todas las partes e intervinientes, incluyendo a los terceros independientes cuando su interés se encuentra comprometido. La doctrina procesal chilena ha sostenido consistentemente que la intervención de terceros en un proceso es legítima siempre que exista un interés que no sea una mera expectativa. Autores como Hernán Corral Talciani enfatizan que el interés de un tercero debe ser protegido para asegurar una administración de justicia justa y equilibrada. El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil regula el recurso de hecho y establece que este se puede interponer cuando se ha declarado inadmisible un recurso de apelación de manera indebida. En este caso, el tribunal ha rechazado su r

Fallo

se declara inadmisible el citado medio de impugnación deducido en contra de resolución de fecha tres de marzo del corriente que rola a folio 91”. Argumenta que los recursos procesales solo pueden ser presentados por las partes del proceso, lo cual, a juicio del tribunal, no los incluye. Indica que su parte promovió un incidente de nulidad del remate realizado el 21 de febrero de 2025, basado en vicios procesales que afectan el debido proceso y generan indefensión. Este incidente fue formulado en el marco del cuaderno de apremio, donde se expusieron los fundamentos jurídicos que justifican la anulación solicitada. Que el tribunal, mediante resolución dictada el 3 de marzo de 2025, rechazó el incidente de nulidad, argumentando que no eran parte del proceso. Esta decisión vulnera el derecho de defensa y la posibilidad de intervenir en un proceso judicial, ya que no dependen únicamente de ser formalmente demandante o demandado, sino de la existencia de un interés real y directo en el resultado del juicio. La jurisprudencia reconoce que, en casos donde terceros pueden verse perjudicados por una resolución judicial, deben poder hacer valer sus derechos a través de las herramientas procesales pertinentes. La negativa del tribunal a reconocer esta legitimación vulnera principios esenciales del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. En virtud de lo anterior, su parte presentó un recurso de apelación contra la resolución del 3 de marzo de 2025. Sin embargo, el t

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Talca, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 13 de marzo de 2025 comparece Felipe Fernando Cáceres Carreño, abogado en representación en representación convencional, de Inversiones Todopro Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.611.561-6, representada legalmente por Santiago Abel Ceballos Valenzuela, chileno, factor de comercio, casado

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