JARA MARIQUEO JAIME ANTONIO/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día veinticuatro de marzo del presente año, y habiendo deducido el presente recurso con fecha seis de junio del dos mil veinticinco, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13562-2025. dbz
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13562-2025. dbz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento del acto
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