CASTILLO/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don EDUARDO GUILLERMO CASTILLO VIGOUROUX, abogado, domiciliado en Claro Solar N° 780, oficina 407, RUT 5.472.244-3, quien expone que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, cuyo texto refundido consta en el Acta 94-2015, vengo en interponer recurso de protección en favor de “INGECAS SPA”, sociedad constructora, domiciliada en calle Truf Truf Niágara N° 775, Padre Las Casas, RUT76.585.389-3, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE GALVARINO, persona jurídica de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, RUT 69.190.200-5, representada por su Alcalde don Marcos Hernández Rojas, RUT 10.844.833-4, ambos domiciliados en calle Independencia N° 90, Galvarino, por vulneración de las garantías constitucionales contempladas el artículo 19 N°s. 3, inciso 5°, y N° 24 de la Constitución Política de la República. EN CUANTO A LOS HECHOS Expone que mediante Decreto Exento N° 1485 de fecha 09.08.2023 la recurrida “Aprueba Antecedentes y Ordena llamado a Licitación Pública Conservación Emergencia Escuela Reducción Pangueco, Galvarino”, acto administrativo que llama a licitación, aprueba los términos de referencia y bases de licitación, designa la comisión de evaluación, designa al responsable administrativo y de la ejecución (Director de Educación) y designa Inspector Técnico de la Obra (Sr. Mario Baeza Aedo). Esta Licitación Pública es convocada mediante el sistema www.mercadopublico.cl, generándose el llamado de Licitación ID N° 4176-36-LE23. La recurrida, mediante Decreto Exento N° 1930 de 19.10.2023 “Acepta oferta y adjudica licitación pública” al recurrente empresa INGECAS SPA, por un monto total de $48.339.292 Iva incluido, procediendo a suscribirse contrato con fecha 20.11.2023, el que fue aprobado por Decreto Exento N° 2196 de 24.11.2023. Con fecha 12.01.2024
Fundamentos
fundamentos para emitir el acto administrativo por parte del municipio, siendo este hecho carente de toda veracidad, debido a que el decreto fundamenta su de cisión en el informe ITO de la Obra, lo que forma parte integral del decreto en cuanto a los hechos y fundamentos expuestos por el profesional de la Dirección de Obras, los que manifiesta de manera fehaciente el incumplimiento de la empresa y el proceso de liquidación con cargo. 4. Que la parte considerativa del Decreto Exento hace referencia al Informe Ito propiamente tal que establece los antecedentes técnicos del Decreto Dictado por el municipio y que fundamentan su tramitación siendo parte integral del acto, debido a que es acompañado y tramitado conjuntamente. 5. Que la empresa alega la falta de fecha del informe Ito, siendo que el pie de firma del in forme acompaña claramente la fecha de octubre 2024, además el Decreto Exento que acompaña el informe contiene la fecha de 07 de octubre de 2024, lo que para toda consecuencia administrativa, surte efecto desde la fecha cierta indicada en el propio Decreto Alcaldicio, por lo que el argumento esgrimido es completamente presentado en razón del desconocimiento de la tramitación de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administraciones del Estado. 10. De lo anterior, la parte resolutiva dispone: 1. SE RECHAZA recurso de reposición interpuesto por la Empresa "INGECAS SPA'', RUT Nº 76.585.389-3, Representada legalmente por don Rodrigo Canto Escalona , debido a que los hechos expuesto no son suficientes para revocar el decreto municipal que se busca impugnar. 2. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo conforme al artículo 129 de la ley 18.883.- 11. Que, el Decreto Exento N° 2037 de fecha 30 de octubre de 2024 “Resuelve cobro boleta de garantía por Fiel Cumplimiento de contrato del proyecto Conservación de Emergencia Escuela Pangueco a empresa Ingecas SpA”. fecha 22 de octubre de 2024, II. Naturaleza cautelar del recurso de protección 1. El asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección El recurso de protección fue establecido como un mecanismo de. emergencia, rápido y eficaz frente a violaciones o atropellos flagrantes de ciertos derechos fundamentales , y que pretende el amparo o restablecimiento de estos, pero no como una instancia de declaración de derechos que implique dilucidar discusiones jurídicas acerca de la correcta interpretación y alcance que debe darse a los preceptos •legales aplicables. En la especie, la controversia jurídica planteada por la recurrente no ha intentado amparar un derecho indubitado y no disputado, sino que busca que esta lltma. Corte determine deje sin efecto actos jurídicos dictados en conformidad con la ley 19.880, ley 19.886 y su reglamento y las bases administrativas y contrato de la licitación publica denominada “Conservación Emergencia Escuela Reducción Pangueco, Galvarino” De lo anterior, queda de manifiesto que la acción impetrada por la recurrente debe ser
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la. Municipalidad de Galvarino ya individualizada, acogerlo a tramitación, ordenar evacuar informe a la recurrida y acogerlo en definitiva, ordenando se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 1915, 2027 y 2037, todos de 2024, paralizando el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y ordenando se realice el procedimiento de término de contrato de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación, restableciendo mi derecho de propiedad y de debido proceso, con costas. Acompaña los siguientes documentos. 1.- Boleta de Garantía tomada por INGECAS SPA el 3 de octubre de 2024, con fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2024, por $ 2.416.965. 2.- Decreto Exento N° 1485 de fecha 09.08.2023, emitido por la Municipalidad de Galvarino. 3.- Bases Administrativas Generales Licitación Pública Conservación Emergencia Escuela Reducción Pangueco, Galvarino. 4.- Decreto Exento N° 1930 de fecha 19.10.2023, emitido por la Municipalidad de Galvarino 5.- Directiva de Contratación Pública N° 41. 6.- Solicitud de recepción provisoria de fecha 21.06.2024. 7.- Informe técnico – sin fecha- emitido por Inspector Técnico don Mario Baeza Aedo. 8.- Decreto Exento N° 1915 de 07.10.2024, emitido por la Municipalidad de Galvarino. 9.- Decreto Exento N° 2027 de 29.10.2024, emitido por la Municipal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don EDUARDO GUILLERMO CASTILLO VIGOUROUX, abogado, domiciliado en Claro Solar N° 780, oficina 407, RUT 5.472.244-3, quien expone que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Pro
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