SIN INFORMACION

CÁRDENAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se compareció doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada defensora penal pública penitenciaria, por el sentenciado LEONARDO ESTEBAN CÁRDENAS MERINO, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono el primer semestre del año 2025, en tanto resolvió denegar el beneficio de libertad condicional, pese a reunirse las condiciones para su otorgamiento, en particular, por no observarse avances en su proceso de reinserción social. Puntualizó que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas. Una de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de ejecución frustrado. La otra corresponde a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Dio inicio al cumplimiento con fecha 26 de agosto de 2019, registrando como fecha de término el día 29 de agosto del 2027. El tiempo mínimo para postulación a libertad condicional se cumplió con fecha 29 diciembre 2024. Se refirió al cumplimiento de los requisitos objetivos del beneficio impetrado, y reclamó la ilegalidad de la resolución recurrida por haberse adoptado con infracción al Decreto Ley N° 321 y al DS N° 338, reglamento de la Ley de Libertad Condicional, pues se califica erróneamente impone otras exigencias adicionales en cuanto al contenido del Informe Psicosocial y ciertas características de la personalidad del amparado al momento de postular. Sostuvo que el informe psicosocial es solo orientador y no determina la libertad del amparado, sino sólo es un criterio orientador a fin de elaborar su plan de intervención estando la persona privada de libertad en el medio libre y sostuvo que deben ponderarse los antecedentes que indica, los que, estima, son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i) No posee sanciones

Fundamentos

considerando su avanzada edad. A la fecha y a través del uso de permisos de salida de fin de semana y trimestral, ha comenzado a retomar de manera gradual su oficio a través de ampliaciones, agregados y galpones; viii) En cuanto a su proyección al medio libre, se sugiere acompañar su proceso personal y familiar, asociada a la vinculación con sus hijas de 12 y 7 años que residen en la ciudad de Rancagua. Pidió en definitiva dejar sin efecto la resolución que deniega el beneficio de libertad condicional y se otorgue éste. Que informando la recurrida Comisión de Libertad Condicional, refirió que el amparado se encuentra condenado por los delitos de homicidio simple en grado de ejecución frustrado y porte ilegal de arma de fuego. Conforme a ello, no se encuentra ilegalmente privado de libertad como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión. Sostuvo que en cuanto a la decisión recurrida que se está ante un acto de discrecionalidad técnica, en que la evaluación de la pertinencia de otorgar el beneficio solicitado ha sido entregada por el derecho a esa Comisión, añadiendo que la sola circunstancia de cumplir el postulante con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre. Luego, y en el caso concreto, precisó que el postulante fue condenado por los delitos de homicidio simple en grado de ejecución frustrado y porte ilegal de arma de fuego. Por lo que a juicio de esa Comisión, persisten factores de riesgo criminógeno no resueltos, particularmente en cuanto a la minimización del delito, falta de autorregulación emocional y control de impulsos, los que se consideran críticos dada la naturaleza violenta de los delitos cometidos. Si bien se observan ciertos avances en áreas como el proceso educativo, uso del tiempo libre y orientación prosocial, estos no se encuentran consolidados ni completados a la fecha, por lo que no permiten aún proyectar una reinserción social efectiva ni sustentable. En consecuencia, y considerando el conjunto de antecedentes, esa Comisión estimó que no se reúnen actualmente las condiciones que justifiquen la concesión del beneficio solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que en la especie aparece que la decisión adoptada por los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, en orden a rechazar la postulación del amparado, se asila en no hallarse satisfechas las exigencias sustantivas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de ello da cuenta que la decisión se ha fundamentado en la información y conclusiones contenidas en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Decisión acordada con el voto el contra del Abogado Integrante Sr. Osorio, quien fue del parecer de acoger la presente acción, modificando la resolución impugnada, por estimar que en el caso, y del tenor del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile para el primer semestre de 2025, respecto del postulante, resulta posible apreciar que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional. Redacción del Ministro José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese. N°Amparo-200-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que se compareció doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada defensora penal pública penitenciaria, por el sentenciado LEONARDO ESTEBAN CÁRDENAS MERINO, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono el primer semestre del año 2025, en tanto resolvió denegar el beneficio

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