SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se compareció doña Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada defensora penal pública penitenciaria, por el sentenciado FRANK WILLIAMS HERNANDEZ LAURIE, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono el primer semestre del año 2025, en tanto resolvió denegar el beneficio de libertad condicional, pese a reunirse las condiciones para su otorgamiento, en particular, por no observarse avances en su proceso de reinserción social. Puntualizó que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar no habitado. Dio inicio al cumplimiento con fecha 13 de abril del 2022 registrando como fecha de término el día 13 de abril del 2026. El tiempo mínimo para postulación a libertad condicional se cumplió con fecha 13 abril 2024. Se refirió al cumplimiento de los requisitos objetivos del beneficio impetrado, y reclamó la ilegalidad de la resolución recurrida por haberse adoptado con infracción al Decreto Ley N° 321 y al DS N° 338, reglamento de la Ley de Libertad Condicional, pues se califica erróneamente impone otras exigencias adicionales en cuanto al contenido del Informe Psicosocial y ciertas características de la personalidad del amparado al momento de postular. Sostuvo que el informe psicosocial es solo orientador y no determina la libertad del amparado, sino sólo es un criterio orientador a fin de elaborar su plan de intervención estando la persona privada de libertad en el medio libre y al efecto pormenorizó acerca de las actividades de reinserción desarrolladas por el postulante durante el cumplimiento de condena, y los antecedentes contenidos en la pericia social elaborada por la profesional que indica, trabajadora social de la Defensoría Penal Penitenciaria y que recoge antecedentes sobre la red familiar del amparado, compuesta por el condenado, su padre de 61 años de edad y la pareja del padre de 70 años de edad, domiciliado

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que en la especie aparece que la decisión adoptada por los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, en orden a rechazar la postulación del amparado, se asila en no hallarse satisfechas las exigencias sustantivas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de ello da cuenta que la decisión se ha fundamentado en la información y conclusiones contenidas en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado, que ha sido transcrito en lo pertinente en el informe emitido por la Sra. Presidente del organismo recurrido, el cual constituye un antecedente calificado que ha permitido conocer las posibilidades reales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad que presenta aquél por quien se recurre, orientando sobre los factores de su riesgo de reincidencia, considerando también los demás factores considerables reseñados en la exposición del informe de autos, que se dan por reproducidos y que obstan a una apreciación positiva en torno a lo solicitado; todo lo cual ha permitido colegir que el amparado no cuenta con un informe psicosocial favorable, razón por la que se halla en situación de incumplimiento del presupuesto exigido por el artículo 2, N° 3, del Decreto Ley N° 321. Segundo: Que de lo expuesto y al tenor de la normativa vigente, se concluye que la recurrida ha actuado conforme a sus atribuciones en el rechazo de la prerrogativa impetrada, mediante una decisión fundada, con base fáctica y jurídica demostrada, dentro del ámbito de sus posibilidades de decisión y en ejercicio de su potestad, por lo que su dictamen no deviene en arbitrario ni ilegal por la sola circunstancia de diferir de la interpretación o análisis de los mismos antecedentes que ha efectuado la Defensa y que ha plasmado como argumentos en el presente arbitrio. Tercero: Que lo anterior, teniendo presente que, en relación al requisito abordado en el motivo primero, la Comisión requiere, necesariamente, alcanzar el estándar de convicción propicio respecto al pronóstico del comportamiento venidero o futuro del condenado en el medio libre, pero en la especie éste no se ha logrado en atención a las características personales del postulante asociadas a su conducta delictiva, así como también a la conciencia recaída en el mal causado, lo que constituye un argumento que no hace sino reforzar la decisión a que ha arribado la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

por tanto, un proceso de evolución positiva que permita sostener que ha internalizado el reproche penal y que se encuentra en condiciones de reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Luego, indicó que, desde la perspectiva criminológica, presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención significativas en dimensiones clave como vínculos con pares, patrón de personalidad antisocial, uso del tiempo libre, orientación valórica y actitud prosocial, además de requerir medidas urgentes en los ámbitos de educación y empleo. Se aprecia un estado contemplativo, con escasa conciencia del impacto de sus actos, dificultades en la resolución de conflictos, baja motivación para el cambio, y carencias culturales que refuerzan un perfil criminógeno. En consecuencia, concluyó esa Comisión que, no se configura el supuesto de reinserción social que justifica el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, por lo que no se da lugar a su concesión, pues que el amparado no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que el amparado no presenta conciencia del delito ni del mal causado, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que se compareció doña Natividad Llanquileo Pilquimán, abogada defensora penal pública penitenciaria, por el sentenciado FRANK WILLIAMS HERNANDEZ LAURIE, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono el primer semestre del año 2025, en tanto resolvió denegar el beneficio

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