ROSA TUREUNA MILLANERI C/JENNIFER SIRON OJEDA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Rosa Tureuna Millaneri, cédula de identidad N°10.240.716-4 con domicilio en Pasaje Juan Ruiz Mansilla N° 01273 de esta ciudad, quien recurre de protección en contra de Jennifer Valentina Sirón Ojeda, cédula de identidad N° 17.587.017-2, domiciliada en Pasaje Cerro York N°148 de Punta Arenas, solicitando se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección y, en definitiva, ordene la eliminación de la publicación de fecha 14 de julio del 2024 del perfil “Valentina Siron Ojeda” de la red social “Facebook” o cualquier otra red social en que se encuentre dicha publicación. Explica que la recurrida con fecha 14 de julio de 2024 le sacó una fotografía sin su autorización en su lugar de trabajo y la publicó en su perfil en la red social “Facebook”, el que tiene carácter público, bajo el nombre “Valentina Siron Ojeda”, efectuando una “funa” en su contra, individualizándola con su nombre y lugar de trabajo, por una situación ocurrida allí, emitiéndose 158 comentarios, siendo compartido 152 veces, por perfiles que desconoce. Señala que, a la fecha, la publicación se mantiene vigente, con aspectos que realmente que le hacen temer por su vida e integridad física y psíquica, además de dañar su honra. Advierte que se han utilizado sus datos personales sin su consentimiento. Precisa que en la publicación se le imputa un actuar supuestamente grosero e irrespetuoso en los siguientes términos: “Hoy quiero hacer un descargo desde acá que ayer sábado 13 sucedió con la persona que aparece en la foto... esta señora la cual se llama rosa y trabaja en Falabella para la línea Amphora no hayo nada mejor que quitarle una billetera de las manos a mi pequeña Montserrat diciéndole “eso no es para jugar“ , yo estando unos pasos más allá de ella veo a mi hija con cara de asustada y aguantándose las ganas de llorar le pregunto qué había pasado y la mujer solo me dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en una publicación presuntamente efectuada por la recurrida en la red social Facebook, mediante la cual relata hechos que habría vivenciado su hija en la tienda Falabella, sindicándola como autora, individualizándola con su nombre “Rosa” y la sección particular en que trabaja, adjuntando una fotografía suya, todo lo cual le ha ocasionado perjuicios, en su imagen, honra y un menoscabo emocional; lo que afecta sus garantías constitucionales. CUARTO: Que, la recurrida no evacuo el informe, pese a los reiterados requerimientos al efecto. QUINTO: Que, la recurrente adjuntó a su libelo, copias de las publicaciones efectuadas por parte de la recurrida y los comentarios que aquella recibió, donde se aprecia información que contiene la individualización de la recurrente con su nombre e imputación de hechos ocurridos en julio de 2024, junto con una fotografía de la actora, donde se le observa trabajando en una tienda. SEXTO: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por la recurrida con las publicaciones en redes s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Rosa Tureuna Millaneri, en contra de Jennifer Valentina Sirón Ojeda, solo en cuanto se ordena a la recurrida retirar de las redes sociales, todas las publicaciones realizadas en contra de la actora. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº55-2025.PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Rosa Tureuna Millaneri, cédula de identidad N°10.240.716-4 con domicilio en Pasaje Juan Ruiz Mansilla N° 01273 de esta ciudad, quien recurre de protección en contra de Jennifer Valentina Sirón Ojeda, cédula de identidad N° 17.587.017-2, domiciliada en Pasaje Cerro York N°148 de Punta Arenas, sol
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