SIN INFORMACION

ATKIN/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con supuestos actos ilegales y arbitrarios ejecutados por el Tribunal de Garantía de Loncoche durante la tramitación de una causa. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa se sometió al imperio del derecho, entendiéndose por lo tanto, que los derechos de los litigantes fueron suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos procesales que franquea la legislación nacional. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, interpuesto por Ian Mathias Atkin Bardet y en contra del Tribunal de Garantía de Loncoche, Ministerio Publico Fiscalía de Loncoche y, de la Defensoría Penal Pública Regional, Local y defensor público. Al folio N° 3: Estese a lo resuelto. Regístrese.- Rol N° Protección-2456-2025.(jog)

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, interpuesto por Ian Mathias Atkin Bardet y en contra del Tribunal de Garantía de Loncoche, Ministerio Publico Fiscalía de Loncoche y, de la Defensoría Penal Pública Regional, Local y defensor público. Al folio N° 3: Estese a lo resuelto. Regístrese.- Rol N° Protección-2456-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a todo el escrito rolante folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo

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