1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION GENERAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La ordenanza N° 95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de Telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que solo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa que recorre desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que no existen en el proceso otros antecedentes que permitan imponer la sanción en un grado superior al mínimo, ésta se rebajará a 1 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) Luis Avilés Mellado, quien fue del parecer de absolver a la denunciada de los cargos formulados, por los siguientes argumentos: 1°) Que debe tenerse en consideración que el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, que es la norma que se afirma ha sido infringida por la empresa denunciada, señala que “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que atente contra a seguridad de las personas”. Como puede advertirse, son dos las exigencias que se imponen a las empresas propietarias de postes emplazados en bienes de uso público: mantener identificados los postes y mantener los tendidos aéreos apoyados en los postes en perfectas condiciones. Respecto de esta última, la Ordenanza precisa que no se p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada, ENEL Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido d

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