/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2025, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Sebastián Alfredo Jara Ureta, R.U.N. N° 17.456.451-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de amparo constitucional en favor de su representado, en contra de la resolución dictada el 21 de abril del presente año por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por la cual se denegó la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025. Sostiene la parte recurrente que la resolución impugnada afecta de manera ilegal y arbitraria la libertad personal del amparado, desde que dicho rechazo se funda en criterios que desbordan los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321, y se apoya en antecedentes que no permitirían sostener razonablemente que el condenado no ha tenido avances en su proceso de reinserción social. En ese sentido, argumenta que el informe psicosocial sobre el cual se basa la resolución es deficiente en su contenido técnico, carece de
Fundamentos
fundamentos suficientes y no pondera adecuadamente los antecedentes favorables del condenado. Expone que don Sebastián Jara Ureta fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en la ciudad de Temuco, según lo resuelto en causa RIT N° 52-2023, RUC N° 2200067843-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. El cumplimiento efectivo de la pena comenzó el 20 de enero de 2022, fijándose como fecha de término el 21 de enero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley para postular al beneficio con fecha 21 de mayo de 2025, manteniendo al momento de su postulación un saldo de pena superior a un año y medio. Que sin embargo, en virtud de una rebaja de condena conferida por Gendarmería de Chile de conformidad con el Decreto Ley N° 409, el amparado verá anticipado el término de su cumplimiento al mes de junio de 2026, lo que —según argumenta la defensa— constituye un antecedente objetivo y favorable que acredita avances significativos en su proceso de intervención y adaptación al régimen penitenciario, y que debió haber sido ponderado por la Comisión como elemento relevante para evaluar su aptitud para acceder a la libertad condicional. Indica además que el interno fue postulado por el Tribunal de Conducta del establecimiento penal al cumplirse el tiempo mínimo exigido para optar al beneficio, registrando siete bimestres con conducta calificada como “muy buena”, y contando con informe psicosocial emitido por Gendarmería con fecha 28 de marzo de 2025. Se destaca en el recurso que el condenado ha participado en diversas actividades de intervención y formación, tales como la aprobación de primero y segundo medio, un curso de electricidad, desempeño laboral como artesano en madera, y su incorporación y egreso en talleres del Plan de Intervención Individual, como "Autocuidado", "Impulsores de cambio" y "Resolución de conflictos". En cuanto al delito por el cual cumple condena, la defensa señala que se trata de una conducta relacionada directamente con su historial de consumo problemático de alcohol y drogas, situación que ha sido abordada a nivel clínico y social, encontrándose gestionado su ingreso a tratamiento especializado en salud mental. Añade que cuenta con expectativas laborales concretas como pescador artesanal —actividad en la que está capacitado y formalmente habilitado— y dispone de una red familiar de apoyo estable en la comuna de San Antonio. Afirma que, pese a todos estos antecedentes, la Comisión resolvió rechazar la solicitud del beneficio, fundándose en aspectos subjetivos y en una interpretación extensiva de los factores de riesgo consignados en el informe psicosocial, tales como una conciencia parcial del daño causado, falta de problematización social del delito y riesgo de reincidencia clasificado como medio, sin efectuar un análisis integral de los elementos favorables al condenado. Refiere que su re
Fallo
por tanto exigible en concreto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880; todo lo cual hace procedente acoger el recurso en los términos que se dirán. OCTAVO: Que, advirtiéndose que el amparado presenta necesidades específicas de intervención vinculadas a su historial de consumo problemático de sustancias, el cual ha tenido una incidencia en su conducta delictiva, como ha sido reconocido tanto en el informe técnico como por el propio condenado, también se consigna que el interno no ha sido intervenido adecuadamente en forma especializada en la materia, debido a razones externas a su voluntad, por cuestiones que son resorte de Gendarmería, lo que ha obstaculizado su progreso al interior del establecimiento penitenciario, privándolo con ello del necesario abordaje. En tales circunstancias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 321, que establece que las personas que acceden al beneficio de libertad condicional deberán someterse a un programa individual de intervención bajo la supervisión de un delegado, resulta procedente disponer que dicho plan contemple de manera expresa una intervención psicosocial especializada en materia de consumo de sustancias, como componente estructural del proceso de reinserción, con miras a reducir y eliminar dicho factor de riesgo, todo ello en resguardo del adecuado cumplimiento de los fines preventivo-especiales de la pena. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2025, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Sebastián Alfredo Jara Ureta, R.U.N. N° 17.456.451-5, actualmente privado de lib
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