SIN INFORMACION

GUSTAVO ENRIQUE TAPIA PIZARRO /ROBERTO ANTONIO MENAS MENA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Felipe Andrés Figueroa Ramírez, abogado, deduce acción de protección en favor de Gustavo Enrique Tapia Pizarro y en contra de Roberto Antonio Menas Mena, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la realización de una campaña de difamación a través de la plataforma Facebook, iniciada el 30 de enero de 2025 en virtud de la cual, el recurrido, bajo el seudónimo: "Lovo Solitatio De Lomo Plateado", ha publicado y compartido en múltiples grupos locales de compra y venta acusaciones falsas contra el recurrente, calificándolo como "estafador y ladrón", y afirmando que "se apropió de una propiedad" que supuestamente pertenecía a los abuelos del recurrido, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente es legítimo dueño de derechos sobre una propiedad ubicada en Avenida Central 148, Artificio, comuna de La Calera, donde habita hace 14 años, adquiridos mediante sucesivas compraventas debidamente inscritas en el Conservador de Bienes Raíces. Indica que, a mediados de enero de 2025, el recurrido se presentó en el negocio familiar del recurrente exigiendo dinero por supuestos derechos sobre dicha propiedad. Agrega que, ante la negativa, el recurrido inició una campaña difamatoria en Facebook bajo el seudónimo "Lovo Solitatio De Lomo Plateado", acusando falsamente al recurrente de ser "estafador y ladrón" y de haberse "apropiado de una propiedad" de sus abuelos. Manifiesta que, estas publicaciones fueron compartidas en numerosos grupos locales de compra y venta de la plataforma Facebook, incluyendo fotografías no autorizadas del recurrente, su domicilio y su negocio, exponiéndolo al escarnio público. Sostiene que, esta situación ha afectado gravemente la salud mental del recurrente, quien sufre de insomnio, nerviosismo y ansiedad, vulnerando así sus derechos a la integridad psíquica y a la honra. Precisa que, los actos del recurr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de una campaña de difamación a través de la plataforma Facebook, iniciada el 30 de enero de 2025 en virtud de la cual, el recurrido, presuntamente bajo el seudónimo: "Lovo Solitatio De Lomo Plateado", ha publicado y compartido en múltiples grupos locales de compra y venta acusaciones falsas contra el recurrente, calificándolo como "estafador y ladrón", y afirmando que "se apropió de una propiedad" que supuestamente pertenecía a los abuelos del recurrido. Tercero: Que, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente no aportó antecedentes suficientes para establecer que el recurrido es el administrador de las cuentas en redes sociales en las que se efectuaron las publicaciones que le reprocha bajo el seudónimo "Lovo Solitatio De Lomo Plateado", así como tampoco ha acreditado que éste fuera el autor, o hubiese difundido los mensajes materia del recurso. Cuarto: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la vinculación entre el recurrido y los actos arbitrarios o ilegales que se le imputan, no resulta posible adoptar medida alguna en su contra, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar y será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Gustavo Enrique Tapia Pizarro y en contra de Roberto Antonio Menas Mena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-795-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Felipe Andrés Figueroa Ramírez, abogado, deduce acción de protección en favor de Gustavo Enrique Tapia Pizarro y en contra de Roberto Antonio Menas Mena, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la realización de una campaña de difamación a través de la plataforma Facebook, iniciada el

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