SIN INFORMACION

RIQUELME MOLINA GERMÁN ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Germán Alejandro Riquelme Molina en contra de la resolución dictada en la audiencia intermedia de 19 de mayo de 2025 por Ingrid Alvial Figueroa Jueza de Garantía de Valparaíso, quien no autorizó arribar a un procedimiento abreviado previamente acordado entre la defensa y el Ministerio Público, ordenando en su lugar la remisión del auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, lo que vulneraría el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 19 de junio de 2024, su representado fue formalizado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, decretándose prisión preventiva. Agrega que, tras el cierre de la investigación el 20 de enero de 2025, el Ministerio Público presentó acusación solicitando penas que sumaban 23 años de presidio. Manifiesta que, existía un acuerdo con el Ministerio Público para someterse a procedimiento abreviado con penas significativamente menores: 3 años y 1 día por tráfico, 541 días por tenencia de arma y 61 días por tenencia de municiones. Destaca que, en la audiencia del 19 de mayo de 2025, el fiscal no contó con la minuta correspondiente, por lo que ambas partes solicitaron reprogramación, siendo esta rechazada por el tribunal. Argumenta que, resulta arbitrario privar al imputado de acceder a una salida procesal menos gravosa por errores administrativos ajenos a su voluntad, exponiéndolo a un juicio oral con penas mucho mayores. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo, se declare la nulidad de lo obrado en la audiencia del 19 de mayo de 2025, y se autorice la realización de una nueva audiencia intermedia para permitir la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. A folio 4, evacúa inf

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, que permite la reprogramación "por una única vez". Manifiesta que, la resolución no puede calificarse de ilegal, pues fue pronunciada por un tribunal competente en uso de sus facultades legales. Sostiene que, tampoco puede considerarse arbitraria, ya que contiene los fundamentos de la decisión jurisdiccional. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la resolución dictada en la audiencia intermedia de 19 de mayo de 2025 por Ingrid Alvial Figueroa Jueza de Garantía de Valparaíso, quien no autorizó arribar a un procedimiento abreviado previamente acordado entre la defensa y el Ministerio Público, ordenando en su lugar la remisión del auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Aduce que, resulta arbitrario privar al imputado de acceder a una salida procesal menos gravosa por errores administrativos ajenos a su voluntad, exponiéndolo a un juicio oral con penas mucho mayores. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio legítimo de sus facultades jurisdiccionales y debidamente fundada. En efecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, la reprogramación de la audiencia intermedia procede "por una única vez", oportunidad que ya había sido agotada por los intervinientes, según reconoce el propio recurrente al indicar en su libelo que la audiencia fue inicialmente programada para el 12 de mayo de 2025 y posteriormente reprogramada para el 19 de mayo del mismo año, resultan improcedente la celebración de una nueva audiencia. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución judicial cuestionada no puede calificarse de ilegal, pues contiene los fundamentos de la decisión adoptada y responde a una hipótesis legal que hacía procedente la continuación del procedimiento mediante la remisión de los antecedentes al tribunal competente, ante la imposibilidad de concretar el procedimiento abreviado en la oportunidad procesal correspondiente. Quinto: Que, no se advierte en la especie una privación, perturbación o amenaza ilegítima al derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sino el ejercicio regular de las potestades jurisdicciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Germán Alejandro Riquelme Molina, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2123-2025. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, deduce acción de amparo en favor de Germán Alejandro Riquelme Molina en contra de la resolución dictada en la audiencia intermedia de 19 de mayo de 2025 por Ingrid Alvial Figueroa Jueza de Garantía de Valparaíso, quien no autorizó arribar a un procedimiento abreviado pr

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