SAAVEDRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Víctor Saavedra González, cédula nacional de identidad N°9.507.413-8, casado, maestro, capataz de obras civiles, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, por su actuar ilegal y arbitrario consistente en privar su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica al descontar cuotas del crédito solicitado no por vías legales sino por descuento por planilla, solicitando se ordene a la recurrida al reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución y disponer la recurrida se abstenga de realizar descuentos, con costas. Informó la parte recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en descontar por una obligación contraída el año 2021, y cobrar extrajudicialmente a través de descuentos por planilla. Que la recurrida efectúa dicho descuento, y a la vez respecto de la misma deuda ha ejercido acciones que consta en causa ROL C-1340-2022 del 1º Juzgado Civil de Concepción, de fecha 01 de abril de 2022, causa que actualmente está archivada. La recurrida no ha perseguido el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, privando al recurrente su derecho a ejercer la defensa correspondiente, por lo que la cifra total ilegalmente descontada corresponde a $1.217.793, solicitando el reintegro y devolución de las sumas descontadas, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, así como abstenerse de realizar por sí u ordenar se realicen por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones, para asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales. SEGUNDO: Informó el recurrido, Caja De Compensación y Asignación Familiar Los Andes, limitándose a asegurar que nos encontramos frente a un crédito vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación obedece al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, esto es, descuento por planilla por parte del empleador del recurrente, siendo pertinente y oportuno. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, contrario a derecho o a la ley o no se atenga estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de la cuestión planteada por la actora, se desprende que el asunto que corresponde dilucidar a esta Corte es si los descuentos realizados a la remuneración del recurrente constituyen un acto ilegal y/o arbitrario que hagan meritoria la adopción de medida
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de don Víctor Bernardo Saavedra González, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes; ordenando a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de informar y efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente en razón del cobro del crédito código 174CON102740213 y, a la vez, proceder a la restitución de todo dinero descontado de sus remuneraciones por este concepto desde julio del año 2024, dentro de quinto día hábil desde la notificación del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 693-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Víctor Saavedra González, cédula nacional de identidad N°9.507.413-8, casado, maestro, capataz de obras civiles, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.82
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