4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SOTO/RIVANO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se han traído a la vista los autos Rol C-1937-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en que con fecha 13 de marzo de 2023 se dictó sentencia definitiva que resolvió rechazar en todas sus partes la demanda deducida en folio 1 por doña BLANCA FLOR SOTO RUÍZ en contra de don MARCELO ARTURO RIVANO VERA, sin costas. Dicho proceso se inició por demanda que solicitó la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria respecto del inmueble ubicado en Villa Pucará, cuarta etapa, pasaje medio oriente N° 0761, de la ciudad de Talca, fundando su pretensión en los siguientes hechos: a) que con fecha 26 de noviembre de 2010 suscribió escritura pública de compraventa del referido inmueble con el demandado, pagando el precio convenido de 1.080 UF equivalente a $22.705.695 y recibiendo la posesión material del bien el 20 de mayo de 2010; b) que no obstante lo anterior, la escritura quedó sin efecto por no haber sido firmada por los representantes del Banco Santander, circunstancia que se otorgó una segunda de fecha 31 de julio de 2012; c) que ante esta situación, el 4 de febrero de 2014 interpuso querella criminal por estafa, aprobándose acuerdo reparatorio que obligaba al demandado a firmar las escrituras de transferencia y dar solución a la deuda hipotecaria, compromiso que a la fecha permanece incumplido; y d) que desde la entrega material del inmueble ha ejercido por la actora posesión ininterrumpida como señora y dueña por más de diez años, por lo que asevera cumple con todos los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria. En consecuencia, la demandante solicitó que se declare dicha prescripción, se reconozca su dominio exclusivo, se ordene el alzamiento de gravámenes y se practique la correspondiente inscripción a su nombre. El demandado, al evacuar el trámite de contestación bajo el folio 19, se allanó a la demanda de forma pura y simple, no existiendo por tanto hechos controvertidos en el proceso, y habiendo rendido prueba solo la actora,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce en alzada la sentencia apelada, salvo el párrafo final del numeral 1).- del considerando octavo. que comienza con el periodo oracional “De lo anterior” y que finaliza con punto final, que se elimina. Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en que la sentencia incurriría en el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado sobre requisitos propios de la prescripción adquisitiva ordinaria, en circunstancia que en la demanda solicitó la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria, extendiéndose así a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. SEGUNDO: Que la sentencia de primera instancia, en sus considerandos noveno y décimo, fundamentó el rechazo de la demanda en dos argumentos principales: a) la aplicación del artículo 2505 del Código Civil, que establece que contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces sino en virtud de otro título inscrito; y b) la protección de derechos de terceros no emplazados que tienen constituidos gravámenes sobre el inmueble. TERCERO: Que el primer fundamento del rechazo de la pretensión del actor no constituye una extralimitación de la sentencia, sino la correcta aplicación del derecho, pues el tribunal analizó los requisitos tanto de la prescripción ordinaria como extraordinaria, concluyendo que en ambos casos la demanda no podía prosperar por la aplicación del artículo 2505 del Código Civil. En efecto, cuando el tribunal aplica el derecho que estima correcto a los hechos establecidos en el proceso, tal facultad deriva del principio iura novit curia ("el tribunal conoce el derecho"), constituye un postulado fundamental del ordenamiento jurídico procesal chileno que, si bien no se encuentra consagrado expresamente en una disposición legal específica, emana del conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional. CUARTO: Que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil establece que “las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso”, y el artículo 170 N° 5 del mismo Código exige que las sentencias contengan “la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo". Estas disposiciones facultan al juez para aplicar el derecho que corresponda a los hechos establecidos, independientemente de la calificación jurídica efectuada por las partes. QUINTO: Que el artículo 2505 del Código Civil establece una norma imperativa que no distingue entre prescripción ordinaria y extraordinaria, disponiendo que “contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito”. Esta disposición es aplicable a toda forma de prescripción adquisitiva de inmuebles, incluida la extraordinaria, cuando existe un título inscrito a favor

Fallo

por tanto hechos controvertidos en el proceso, y habiendo rendido prueba solo la actora, se procedió finalmente a citar a las partes a oír sentencia bajo el folio 32, la que -como se dijo- se dictó con fecha 13 de marzo de 2023, y rechazó declarar la prescripción. En contra de la referida sentencia definitiva que, la demandante interpuso recurso de casación en la forma, invocando el vicio contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y subsidiariamente, apelación, argumentando que se cumplirían todos los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria y que el artículo 2505 del Código Civil no sería aplicable a este tipo de prescripción. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Se reproduce en alzada la sentencia apelada, salvo el párrafo final del numeral 1).- del considerando octavo. que comienza con el periodo oracional “De lo anterior” y que finaliza con punto final, que se elimina. Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en que la sentencia incurriría en el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado sobre requisitos propios de la prescripción adquisitiva ordinaria, en circunstancia que en la demanda solicitó la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria, extendiéndose así a puntos no sometido

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En Talca, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se han traído a la vista los autos Rol C-1937-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en que con fecha 13 de marzo de 2023 se dictó sentencia definitiva que resolvió rechazar en todas sus partes la demanda deducida en folio 1 por doña BLANCA FLOR SOTO RUÍZ en contra de don MARCELO ARTURO RIVANO VERA, sin costas. Dicho proceso se inici

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