12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANABALÓN/

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

ANULA DE OFICIO/OMITE PRONUNCI

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos el demandante Mario Anabalón Arancibia ha solicitado la declaración del perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas que indica, mediante la interposición de una acción contenciosa seguida bajo el procedimiento sumario, demandando a la Dirección General de Aguas, organismo que no compareció durante la primera instancia y se siguió en su rebeldía hasta la dictación de la sentencia, de la cual una vez notificado, dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, la demandada en autos, Dirección General de Aguas, corresponde a un organismo estatal que ejerce distintas funciones relacionadas con la gestión, investigación y control de los recursos hídricos, debiendo entre otras cosas, dirimir técnica y legalmente las materias que se someten a su pronunciamiento, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 298 a 307 del Código de Aguas. Tercero: Que, de esta manera, resulta ser efectivo que, en su calidad de servicio público, no es un legítimo contradictor en este juicio de aguas, y en este caso en particular, puesto que se ha solicitado el perfeccionamiento de un título de derecho de aprovechamiento de aguas sin el emplazamiento de los otros usuarios terceros del Canal Cachapoal, a quienes potencialmente puede afectar la acción intentada. Cuarto: Que, ante esta situación procesal, aparece claro que se ha caído en el vicio de nulidad procesal previsto en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. A su vez, el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Son trámites o diligencias esenciales en primera instancia...:1) El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley”. Por su parte, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “pueden los tribunales conocien

Fallo

se resuelve, que SE ANULA DE OFICIO la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el 12º Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-16164-2018, y todo lo obrado en autos a partir de la providencia de la demanda de fojas 1, debiendo el juez no inhabilitado respectivo seguir conociendo de la tramitación de esta causa, proveyendo como en derecho corresponda la referida demanda. Atendido lo recién resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la Dirección General de Aguas. Regístrese y devuélvanse los antecedentes N°1151-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos el demandante Mario Anabalón Arancibia ha solicitado la declaración del perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas que indica, mediante la interposición de una acción contenciosa seguida bajo el procedimiento sumario, demandando a la Direc

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