FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO LA PROVIDENCIA OVALLE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Catalina Vega Gray, abogada, en representación de la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle, RUT N.°65.089.002-7, sostenedora del Colegio La Providencia de Ovalle, RBD 768, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ariztía Oriente N.°484, comuna de Ovalle, quien deduce recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N°000200, de 04 de febrero de 2025, emitida por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, conforme al artículo 47 de la Ley 20.529, la que rechaza el recurso de reclamación administrativa regulado en el artículo 84 de la Ley 20.529, confirmando la sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que no podrá ser inferior al 5% ni mayor al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, impuesta por la Resolución Exenta N°2023/PA/04/151 de 18 de mayo de 2023 del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo. En relación con los cargos formulados señala, que el primer Cargo N°1 formulado y presente en la resolución de Formulación de Cargos, Resolución Exenta N°2023/FC/04/105 de 06 de marzo de 2023, y confirmada por la resolución que aprueba el procedimiento administrativo, Resolución Exenta N°2023/PA/04/151 de 18 de mayo de 2023, y también por la resolución recurrida PA N°000200 de 04 de febrero de 2025, y que éste dice relación con que se habría vulnerado los derechos y/o incumplido sus deberes para con los miembros de la comunidad escolar. Hace presente que la reclamada formuló dos cargos en su contra, y que, se desvirtuó el Cargo N°2, por lo que la sanción solo dice relación con el Cargo N°1. Prosigue transcribiendo el Cargo N°1: Vulneración de derechos y/o incumplimiento de deberes para con los miembros de la comunidad escolar. Hecho constatado: “Se advierte que el establecimiento cuenta con un protocolo de agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de las estudiantes, y en el artículo 221 contempla medidas adoptadas por el Colegio para prevenir el abuso sexual dice: “El Colegio asume que su deber es proteger y movilizarse para evitar hechos abusivos en contra de las niñas y adolescentes que están a su cargo. Esto significa que siempre estará del lado de la víctima, llevando adelante todas las acciones que sean del caso, tanto en el ámbito interno, como en las instancias judiciales externas.” Luego detalla varios procedimientos internos generales de prevención, de los cuales primero expresa: “Los profesores, personal auxiliar y administrativo deben evitar muestras de afecto innecesarias hacia las estudiantes que pueden ser mal interpretadas”, por lo tanto y conforme al informe situacional del establecimiento se confirma la existencia de “abrazos por contención emocional” lo cual contradice lo instruido en el Reglamento Interno del Colegio; NORMA TRANSGREDIDA: Artículo 10 letra a) y e) y el artículo 46 letra f) , ambos del del Decreto con Fuerza de Ley N°2
Fallo
Por tanto, el hecho de haberse determinado por la reclamada, que el establecimiento desplegó acciones según lo estipulado en su protocolo de actuación luego de las denuncias, no implicó necesariamente que hubiere respetado el deber de abstención previsto en su Reglamento Interno. Se trata entonces de situaciones distintas establecidas con objetivos diferentes y en relación a distintos tiempos y oportunidades, la primera situación desde el deber de prevención de situaciones de abuso sexual, ex ante, y el segundo referido a las actuaciones y medidas a aplicar al producirse una situación como la denunciada y como la descrita, es decir, ex post. DECIMOTERCERO: Que con respecto a la existencia de arbitrariedad en la consideración de las manifestaciones de las estudiantes como prueba de una falta inexistente, se deberá descartar desde ya dicha alegación, por cuanto la reclamada motivó adecuadamente su decisión, tomando en cuenta aquellas reclamaciones tanto para dar inicio al proceso administrativo como para fundamentar el acto sancionatorio, al igual que la difusión de aquél hecho en la prensa el día 31 de agosto de 2022, pero sin basarse exclusivamente en estas circunstancias por cuanto se consideraron otros antecedentes tales como la inclusión noticiosa antes anotada, la reunión de las partes involucradas con el Departamento Provincial de Educación y la Fiscalización del establecimiento reclamante el 9 de febrero de 2023 e inclusive la medida de protección decretada por el juz
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Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N°8-2025 La Serena, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Catalina Vega Gray, abogada, en representación de la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle, RUT N.°65.089.002-7, sostenedora del Colegio La Providen
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