LEDEZMA VALENCIA MARLY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, en favor de doña Marly Ledezma Valencia, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° BA532736, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber impedido ilegalmente el ingreso de la amparada al territorio nacional el día 13 de abril de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se aplicó una causal legal que no se configuraba en el caso concreto, basándose en meras presunciones sin fundamento, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y ambulatoria que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se declare la ilegalidad del impedimento y se restablezca el imperio del derecho. Expone que doña Marly Ledezma ingresó por primera vez a Chile en febrero de 2023 en calidad de turista, con el propósito de conocer el país y visitar a sus familiares. Durante su estadía, estableció una relación de amistad íntima que se prolongó en el tiempo. La amparada abandonó el país en diciembre de 2024, previo pago de una multa por haber permanecido más tiempo del autorizado bajo su permiso de turismo. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2024, estando en Colombia, doña Marly Ledezma solicitó al Servicio Nacional de Migraciones una visa de residencia temporal, subcategoría de desarrollo de actividades remuneradas. El 11 de enero de 2025, volvió a ingresar a Chile en calidad de turista. Durante su estadía, el viernes 11 de abril de 2025, la amparada salió del país con destino a Lima, Perú, por
Fundamentos
motivos turísticos durante el fin de semana. Que el hecho que origina la presente causa ocurrió el domingo 13 de abril de 2025, cuando doña Marly Ledezma regresó a Chile y se presentó al control migratorio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En dicha ocasión, fue interrogada por funcionarios policiales respecto del motivo de su viaje, respondiendo que deseaba ingresar en calidad de turista. Al advertir que la amparada registraba movimientos previos de ingreso y salida, el funcionario la acusó de estar mintiendo, señalando que no venía por turismo. Ante esta situación, doña Marly Ledezma explicó que efectivamente había estado en Chile anteriormente y que tenía planes de inmigrar en el futuro, habiendo solicitado una visa de residencia temporal que se encontraba en tramitación, pero que en esa oportunidad deseaba ingresar como turista por un tiempo acotado. Frente a esta declaración, el funcionario policial comenzó a afirmar con mayor énfasis que era una mentirosa y que su propósito era quedarse en Chile, prohibiéndole el ingreso. Sostienen que el impedimento de ingreso se basó erróneamente en el artículo 33 N° 5 de la Ley 21.325, que establece como causal de prohibición realizar declaraciones que acrediten que el motivo del viaje difiere de aquel para el cual se solicitó el ingreso al país. Sin embargo, argumentan que esta causal no se configuró, ya que la amparada fue clara al señalar que su viaje tenía fines turísticos y estaría acotado al período de duración del permiso de permanencia transitoria. Asimismo, alegan que la decisión se fundamentó en meras presunciones sin sustento legal, interpretando incorrectamente que el hecho de estar tramitando una visa de residencia temporal implicaba necesariamente que el viaje actual tenía un propósito distinto al declarado. Además, denuncian que la PDI consignó en el parte policial una serie de hechos inexactos y falsos, lo que motivó a la amparada a negarse a firmar el certificado que le fue entregado. Refiere que la aplicación incorrecta de la normativa migratoria ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, específicamente su derecho a ingresar al territorio nacional cumpliendo los requisitos legales. Argumentan que el impedimento de ingreso constituye una afectación a la libertad ambulatoria, que es una consecuencia y expresión de la libertad personal, toda vez que se impidió arbitrariamente el ejercicio legítimo del derecho a ingresar a Chile en calidad de turista.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad del impedimento de ingreso decretado por la PDI en contra de la amparada el día 13 de abril de 2025, se deje sin efecto el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 431, se deje sin efecto toda resolución emitida por el SERMIG que fije un plazo de prohibición de ingreso en su contra, y se ordene eliminar todo registro de impedimento o prohibición de ingreso que exista en el Registro Nacional de Extranjeros. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Indicaron que doña Marly Ledezma Valencia, ciudadana colombiana, registra como primera fecha de ingreso al país el 10 de febrero de 2023, por paso fronterizo habilitado en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2023, aproximadamente dos meses después de su ingreso, la extranjera solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por motivos económicos, solicitud que quedó registrada bajo el ID 64127855. Que mediante Resolución Exenta N°24001072 de fecha 2 de enero de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente, toda vez que no procedía el cambio de categoría migratoria de turista, autorizándose su egreso del territorio nacional por un plazo de 30 días. Destacó que la parte recurrente no interpuso recurso administrativo alguno contra dicha resolución.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 16: téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, en favor de doña Marly Ledezma Valencia, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° BA532736, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chi
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