MARIA AVELINA ELIANA RIOS MARTINEZ CON FERNANDO ARANEDA CUEVAS
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Juana, en causa rol C-132-2023, que rechazó las excepciones perentorias de falta de requisitos del precario y falta de legitimación pasiva, opuestas por el abogado David Leonel Ortega Rivas en representación del demandado Fernando Enrique Araneda Cuevas, en lo principal del escrito de folio 9; y acogió la demanda de precario deducida en lo principal del escrito de folio 1, por los abogados Francisco Rojo Olavarría y Cristian Toro Espinoza en representación de doña María Avelina Eliana Ríos Martínez, en contra de don Fernando Enrique Araneda Cuevas, condenándolo a restituir a la actora el inmueble denominado Pajal sin número, de la comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, que singulariza en superficie y deslindes, inscrito a fojas 114, N° 55, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año 2018. Dispone, además, que la restitución deberá efectuarse dentro de tercero día contado desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, todo ello con costas. 2° Señala el recurrente que las excepciones opuestas por su parte de falta de requisitos del precario y falta de legitimación pasiva del demandado fueron rechazadas erróneamente, ya que estaban amparadas por la prueba presentada en autos. Desarrolla los requisitos básicos de la acción de precario: 1) Tenencia de una cosa ajena; 2) Ausencia de contrato previo, y 3) Que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Además, el dueño de la cosa debe acreditar su dominio, y que el demandado detenta esa cosa. Añade que se trata de una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. La actora sostuvo que es dueña de un inmueble en cuestión, amparada por título ins
Fundamentos
considerando 9°, al indicar “Que, un primer capítulo de la excepción perentoria opuesta por el demandado, se dirige a cuestionar el título de dominio de la actora, sobre la base de existir un juicio civil entre aquél y la comunidad hereditaria “Fernández Landerretche”, tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, rol N° C-1949- 1998, actualmente archivado, como asimismo en la presentación de una querella criminal en su contra por el delito de “fraude inmobiliario”, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Concepción, RIT N° 8388, estimando que la señora María Victoria Ríos Martínez habría obtenido de manera irregular el título inscrito que invoca en la demanda.” Aclara que su parte no pretende atacar el título de dominio de la actora, su legitimidad podrá ser materia de otro juicio criminal en curso, del cual tan sólo indica su existencia. Su representado indica claramente que el PRECARIO no procede, por encontrarse ocupando un predio, denominado MATANZAHUE, con título jurídico válido, que se puede reconocer que eventualmente exista una eventual superposición de títulos en parte de la entrada del inmueble, por una inscripción obtenida por la demandante, mediante la utilización del procedimiento del D.L. N 2695, en los cuales identificó el inmueble a regularizar como Pajal s/n Paso Largo, en vez del real nombre del sector, Matanzahue, distante al menos dos kilómetros del lugar donde se ubica, y existe una querella actualmente en tramitación, en donde esta inscripción actualmente es objeto de una acción criminal por parte de los propietarios, según también se acreditó, acompañando a autos la Copia de la Resolución del Tribunal de Garantía de Concepción, en causa RIT 8388/2022, RUC 2210056352-9, donde conforme a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la querella, presentada por la sucesión Fernández Landarretche, en contra de la actual demandante, por el delito de Estafa y Fraude Inmobiliario, respecto a la inscripción obtenida. Sostiene el recurrente que su parte no confesó, al contestar la demanda, que ocupa el predio de doña María Avelina Eliana Ríos Martínez, ya que siempre ha indicado que el inmueble que ocupa está inscrito a nombre de un tercero –la comunidad hereditaria Fernández Landerretche– y reafirma la ausencia de ocupación por parte de la señora Ríos Martínez. Reitera que es un requisito de procedibilidad de la demanda, tanto los requisitos que constituyen el PRECARIO, como la capacidad del demandado de ser parte en el proceso, lo que se persigue con esta defensa no es la corrección de un vicio del procedimiento, sino que derechamente su objetivo es destruir la acción por no concurrir un presupuesto básico de la misma, los requisitos de la acción de precario y a través de la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, ya que la legitimación pasiva es la cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que conforme a la le
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1° La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Santa Juana, en causa rol C-132-2023, que rechazó las excepciones perentorias de falta de requisitos del precario y f
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