SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE-C.D.E./ROMERO (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 21 de mayo de 2024, comparece Marcelo Chandía Peña, abogado, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas o MOP - interponiendo recurso de queja en contra de los jueces árbitros Luz María Jordán Astaburuaga, Enrique Alcalde Rodríguez y Alejandro Romero Seguel, integrantes de la Comisión Arbitral de la concesión "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", por haber dictado con falta o abuso grave la sentencia definitiva de única instancia de fecha 15 de mayo de 2024, notificada a las partes el 17 de mayo de 2024, en la causa arbitral caratulada "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. con Ministerio de Obras Públicas", Rol N°19-2022, actuación que considera constitutiva de faltas o abusos graves, ya que contraviene formalmente: (i) La Ley de Concesiones de Obras Públicas; (ii) Realiza una falsa apreciación de los antecedentes del proceso; y (iii) Contraviene el principio de congruencia procesal. Por esas razones solicita que se acoja el recurso queja, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo rechazando íntegramente la demanda. El recurrente expone, como antecedentes de hecho, que mediante Decreto Supremo N°105, de 12 de marzo de 2015, el Ministerio de Obras Públicas adjudicó al grupo licitante "Nuevo Pudahuel", conformado por las empresas Vinci Airports S.A.S. y Aéroports de Paris Management Societé Anonyme, el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago". Refiere que las partes del contrato son, por un lado, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. (en adelante la “concesionaria") y, por el otro, el MOP. Señala que el contrato de concesión está conformado – principalmente – por las Bases de Licitación; Circulares Aclaratorias; la Ley de Conce

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso de queja, explicando las normas legales que considera infringidas y las faltas o abusos graves que atribuye a los árbitros recurridos en la dictación de la sentencia impugnada, siendo estos los siguientes. 1.- Contravención formal de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sostiene que los árbitros recurridos pronunciaron la sentencia cometiendo falta o abuso grave al infringir abiertamente los artículos 11, 19, 21 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, desconociendo aspectos esenciales del Sistema de Concesiones y desnaturalizando el contrato de concesión suscrito por las partes. Respecto al artículo 11, argumenta que los árbitros contravinieron su tenor expreso al establecer que el MOP tiene la obligación de restablecer la conmutatividad contractual mediante una modificación del contrato, otorgando así a la concesionaria un beneficio que no se encuentra expresamente estipulado, en circunstancias que dicha norma establece que la única retribución a que tiene derecho la concesionaria es la tarifa o precio convenidos y los restantes beneficios adicionales expresamente estipulados. En cuanto al artículo 19, expone que su actual redacción, posterior a la reforma del año 2010, solo contempla la compensación económica a un concesionario por hechos sobrevinientes producto de un acto de autoridad con efectos particulares para la industria relevante (hecho del príncipe), lo que no se configura en este caso, ya que la pandemia por Covid-19 no constituye un acto sobreviniente de autoridad con efectos particulares para la industria objeto de la concesión. Enfatiza que uno de los objetivos de la Ley N°20.410 fue excluir cualquier discusión respecto a la procedencia de la teoría de la imprevisión o el reequilibrio económico en los contratos de concesión por hechos sobrevinientes. Respecto al artículo 21, argumenta que los árbitros contravinieron su tenor expreso al desconocer que el concesionario debe cumplir las funciones incorporadas en el contrato con arreglo a las normas del Derecho Público, especialmente en lo referente a sus relaciones con el MOP y al régimen económico del contrato. Agrega la demandada que los árbitros desconocieron principios básicos del Derecho Público como su carácter estricto y su interpretación restringida. En relación al artículo 36 bis, la parte demandada afirma que los árbitros trasgredieron su inciso 13°, al fallar conforme a su prudencia y equidad o ex aequo et bono, en circunstancias que dicha norma establece que la Comisión Arbitral debe dictar sentencia definitiva siempre con arreglo a derecho. Argumenta que, al haber fallado en virtud de consideraciones ajenas al marco normativo y contractual aplicable, la Comisión Arbitral se extralimitó en sus funciones e ignoró el carácter de "derecho" del arbitraje. 2.- Falsa apreciación de los antecedentes del proceso. En esta parte, el recurrente sostiene – en síntesis – que la sentencia incurre en una falsa apreciación de lo

Fallo

fallo sostiene que la pandemia constituye un hecho sobreviniente que ha provocado la pérdida de la conmutatividad del contrato de concesión en perjuicio de la concesionaria, declarando que el MOP tiene la obligación de restablecer esa conmutatividad mediante una modificación del contrato y que dicha obligación es actualmente exigible. En consecuencia, se condenó al MOP a cumplir su obligación de restablecer la conmutatividad contractual, disponiendo que las partes deberán sostener una negociación de buena fe para acordar la mejor forma de adaptar el contrato, dentro de un plazo máximo de 6 meses, contado desde la notificación de la sentencia. A continuación, el recurrente desarrolla los fundamentos de derecho del recurso de queja, explicando las normas legales que considera infringidas y las faltas o abusos graves que atribuye a los árbitros recurridos en la dictación de la sentencia impugnada, siendo estos los siguientes. 1.- Contravención formal de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sostiene que los árbitros recurridos pronunciaron la sentencia cometiendo falta o abuso grave al infringir abiertamente los artículos 11, 19, 21 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, desconociendo aspectos esenciales del Sistema de Concesiones y desnaturalizando el contrato de concesión suscrito por las partes. Respecto al artículo 11, argumenta que los árbitros contravinieron su tenor expreso al establecer que el MOP tiene la obligación de restablecer la conmutatividad

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C.A. de Santiago Santiago, a nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 21 de mayo de 2024, comparece Marcelo Chandía Peña, abogado, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas o MOP - interponiendo recurso de queja en contra de los jueces árbitros Luz María Jord

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