TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MP C/ PABLO IGNACIO LEDESMA T

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RUC 2310059480-3, RIT 50-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el defensor penal Sr. Luis Mora Constanzo ha interpuesto recurso de nulidad en contra la sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, que condenó a don Pablo Ignacio Ledesma Tapia a la pena de siete años de presidio mayor en su gado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 Nº 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado el día 18 de noviembre de 2023, en la comuna de Chonchi.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) del mismo código, esto es, que la exposición de la sentencia no ha sido clara, lógica y completa, en cuanto, a cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la forma en que se ha producido la infracción, señala que el

Fallo

fallo incurre en triple infracción, consistente primero, en una fundamentación global al no especificar la prueba en que se basa la conclusión. En segundo término reclama el fallo incurre en una falta de fundamentación o fundamentación omisiva, por no expresar de manera completa la declaración de la testigo Paula Marcos Vera , funcionaria de Labocar que estableció que el incendio tiene causa no determinada, por último se imputa que el fallo incurre en una falsa fundamentación, en el sentido de que la conclusión se funda en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos Quintiliano Garrido Saez y que no existe pronunciamiento respecto de que los testigos no logran distinguir nada en el video por ser de mala calidad y la iluminación caso nula. Tercero: Que oído a los intervinientes que concurrieron a estrados y analizada la sentencia en los términos impugnados de nulidad, es decir, en lo relativo a la falta de fundamentación respecto de los tres puntos atacados, es decir en cuanto a una fundamentación global al no especificar la prueba en que se basa la conclusión, se ha logrado establecer que conforme a los antecedentes y probanzas relacionadas que se consideran en la sentencia cuestionada de nulidad, apreciados todo ello con sujeción a los principios que informar la sana crítica, el tribunal a quo no ha incurrido al dictar el fallo en los vicios que le atribuye la recurrente, puesto que los elementos fueron analizados, ponderados y valorados por el tribunal colegiad

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RUC 2310059480-3, RIT 50-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, el defensor penal Sr. Luis Mora Constanzo ha interpuesto recurso de nulidad en contra la sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, que condenó a don Pablo Ignacio Ledesma Tapia a la pena de siete años de presidio mayor en su gado mín

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