ANGERMAYER/HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Andrés Angermayer Valenzuela, empleado, domiciliado en Vicuña Mackenna Oriente N°7.492, comuna de La Florida, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°164 de 10 de diciembre del 2024, la cual rechazó una cantidad total de 15 días de licencia médica, lo cual perturba y amenaza los derechos y garantías constitucionales establecidos en los N°s 1, 2, 4, 7, 9 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica Señala que el día 6 de enero del año 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N°164 de 10 de diciembre del 2024, la cual rechazó una cantidad total de 15 días de licencia médica, otorgadas por declaración médica y enfermedad recuperable. Refiere que el rechazo se produce por la cantidad de reposo, el cual está debidamente indicando en la respectiva licencia médica, y en razón a la especialización del profesional que emitió la licencia, afirmando que no está en sus atribuciones, saber las facultades y especialidades de cada médico. Hace presente que debido a su prescripción médica, ha contraído una infinidades de problemas profesionales en la unidad que se desempeña, sufriendo perturbaciones y vulneraciones de derecho a la libertad del trabajo y a su integridad psíquica. Solicita que se deje sin efecto el rechazo de las licencias médicas que indica. Segundo: Que, la Capitán (S) de carabineros Lillián Zoraza Arias Rodríguez, Presidente Comisión Médica Local Z.M. (S), evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expuso que el 26 de julio de 2024 la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, informó a la Comisión Médica Central que el entonces Subteniente Angermayer Valenzuela, quien fuera de dotación de la 16° Comisaría La Reina, se mantenía con reposo médico prolongado, siendo derivados los antecedentes a la institución que representa. Seña
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la resolución en contra de la cual se ha deducido la presente acción, fue objeto de un recurso de reconsideración el 13 de enero del año en curso, el cual se encuentra pendiente de resolución, por lo cual cabe concluir que el acto que por la presente vía se impugna es uno que no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, lo que es suficiente para desestimar la presente acción de protección. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, se desprende que la Resolución Exenta N°164 de 10 de diciembre del 2024 que rechazó la licencia médica del actor, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar, esto es, por ser la séptima licencia emitida por médico no especialista, sin que, además, se haya justificado la necesidad de la extensión del referido tratamiento terapéutico. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°1266-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Andrés Angermayer Valenzuela, empleado, domiciliado en Vicuña Mackenna Oriente N°7.492, comuna de La Florida, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, por los actos arbitrarios e ilegales con
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