SIN INFORMACION

LOBOS PAZ FRANCISCO GASPAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Público Penitenciario, actuando en representación del condenado Francisco Gaspar Lobos Paz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el beneficio en cuestión al amparado, pese a que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos para acceder al beneficio. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas: la primera de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo por sorpresa; y la segunda de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, e iniciando el cumplimiento de sus condenas el día 9 de abril de 2013, teniendo como fecha de término el 16 de febrero de 2026, habiendo ya cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio el 12 de mayo de 2023, además de haber sido calificado con conducta muy buena en los últimos 6 bimestres. Termina señalando que el amparado cumple con todos los requisitos para que el beneficio de libertad condicional le haya sido concedido, por lo que su denegación constituiría una vulneración a su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la carta fundamental, por lo que solicita sea acogida la presente acción de amparo y, en definitiva, se le otorgue el referido beneficio, ordenando su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 25 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo p

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Francisco Gaspar Lobos Paz y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2197-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. En Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, Defensor Penal Público Penitenciario, actuando en representación del condenado Francisco Gaspar Lobos Paz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Co

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