JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

VIOLETA DEL CARMEN PARRA PINCHEIRA CONTRA DANIELA DRESDNER VICENCIO

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, por resolución de 2 de mayo del presente año, el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 124-2024 de su ingreso, dictó, a petición de la defensa de Daniela Dresdner Vicencio, sobreseimiento definitivo en la misma, de conformidad a lo prevenido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que los hechos contenidos en la querella que dio inicio a la causa no configuran los ilícitos denunciados, tipificados y sancionados en los artículos 228 y 229 del Código Penal. El tribunal refiere que la querella imputaba a la entonces Delegada Presidencial Regional del Biobío la comisión del delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 228 del Código Penal, por haber dictado la resolución exenta N° 1491 de 11 de noviembre de 2022, que dispuso la restitución administrativa de un inmueble, con auxilio de la fuerza pública, en perjuicio de la querellante. Según los antecedentes, la querellante alegaba ser poseedora del inmueble ubicado en Nueva Imperial, comuna de Hualpén, encontrándose en trámite una demanda de prescripción adquisitiva en sede civil. Sin embargo, la resolución cuestionada se dictó con base en antecedentes aportados por SERVIU que acreditaban la propiedad del inmueble y su destinación a un proyecto habitacional, respaldada además por informes técnicos que constataron ocupación irregular sin vínculo contractual alguno. La resolución también citaba dictámenes de Contraloría que avalan la competencia del Delegado Presidencial para ordenar restituciones administrativas de inmuebles fiscales, incluyendo aquellos pertenecientes a órganos del Estado como el SERVIU. El tribunal razonó que el tipo penal del artículo 228 requiere que la resolución sea dictada “a sabiendas” de su injusticia, lo que supone una contradicción evidente con el derecho, expresada en la emisión de actos arbitrarios o sin competencia. En el caso concreto, se concluye que la actuación de la Delegación estuv

Fundamentos

fundamentos sustanciales, vulnera el debido proceso y desatiende hechos que podrían configurar el delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 228 del Código Penal. Alega que la solicitud de sobreseimiento fue formulada en términos genéricos, sin argumentación de fondo, y que el tribunal convocó a audiencia sin requerir un debate previo entre las partes. Sostiene que no fue debidamente notificado, y que si bien la plataforma electrónica registra la notificación, no se le notificó por correo electrónico. Añade que durante el procedimiento presentó varios escritos, incluso un recurso de reposición, solicitando audiencia conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal argumentando que la facultad correspondía a la defensa, situación que a su juicio transgrede su calidad de interviniente y su derecho a defensa. Critica duramente la participación del fiscal José Orella en la audiencia de sobreseimiento, acusándolo de inactividad, falta de objetividad y animadversión hacia la querellante, solicitando expresamente su inhabilitación para continuar con la investigación penal. Reprocha que el tribunal acogiera la solicitud de sobreseimiento sin considerar las alegaciones que sostenían que la Delegada Presidencial carecía de atribuciones legales para dictar la resolución exenta cuestionada, especialmente por tratarse de un bien raíz que no sería de carácter fiscal ni de uso público. El recurrente cita como argumento central una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán (rol 1777-2021), confirmada por la Corte Suprema (rol 65.971-2021), en que se concluye que los inmuebles pertenecientes al SERVIU no son bienes fiscales ni nacionales de uso público, lo que limitaría las atribuciones del Delegado Presidencial para ordenar desalojos con auxilio de la fuerza pública. Enfatiza que en el caso concreto no se identifican deslindes claros, ni existe congruencia entre el rol de avalúo del inmueble y los antecedentes que sustentan la resolución administrativa cuestionada. Finalmente, solicita que se revoque el sobreseimiento definitivo, se continúe con la tramitación de la causa penal, y que se designe un fiscal distinto a José Orella para resguardar el principio de objetividad del Ministerio Público. Segundo: Que, el sobreseimiento definitivo fue decretado con fundamento en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, porque los hechos expuestos en la querella no son constitutivos de delito. Dicha facultad exige al tribunal realizar un juicio jurídico sobre la tipicidad de los hechos atribuidos, evaluando si, incluso teniéndolos por verídicos, pueden subsumirse válidamente en una figura penal. Tercero: Que, los hechos imputados por el querellante consisten en la dictación de la resolución exenta N° 1491, de 11 de noviembre de 2022, por parte de la entonces Delegada Presidencial Regional del Biobío, doña Daniela Dresdner Vicencio, mediante la cual se ordenó la resti

Fallo

Por tanto, al no verificarse los elementos típicos del delito imputado, ni constatarse ilegalidad manifiesta en el actuar de la funcionaria pública, el tribunal decreta el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. En contra de dicha resolución se alzó la parte querellante para que se revoque no haciéndose lugar al sobreseimiento definitivo planteado; fundado, que dicha resolución carece de fundamentos sustanciales, vulnera el debido proceso y desatiende hechos que podrían configurar el delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 228 del Código Penal. Alega que la solicitud de sobreseimiento fue formulada en términos genéricos, sin argumentación de fondo, y que el tribunal convocó a audiencia sin requerir un debate previo entre las partes. Sostiene que no fue debidamente notificado, y que si bien la plataforma electrónica registra la notificación, no se le notificó por correo electrónico. Añade que durante el procedimiento presentó varios escritos, incluso un recurso de reposición, solicitando audiencia conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal argumentando que la facultad correspondía a la defensa, situación que a su juicio transgrede su calidad de interviniente y su derecho a defensa. Critica duramente la participación del fiscal José Orella en la audiencia de sobreseimiento, acusándolo de inactividad, falta de objetividad y animadversión hacia la querellan

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C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, por resolución de 2 de mayo del presente año, el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 124-2024 de su ingreso, dictó, a petición de la defensa de Daniela Dresdner Vicencio, sobreseimiento definitivo en la misma, de conformidad a lo prevenido en el artículo 250 letr

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