SIN INFORMACION

FELIPE ANDRES CAMPOS OLMOS CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en el presente caso se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril de 2025, que no ha concedido el recurso de apelación ejercido de forma subsidiaria al de reposición, como tampoco aquél deducido derechamente, impetrados, ambos, por el demandado en el ámbito de un procedimiento del D.L. 2695, en contra de la resolución de 24 de abril pasado, que tuvo por acompañados los documentos, con citación; a continuación citó a absolver posiciones y luego, citó a las partes a comparendo de designación de perito. 2°) Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo código, expresa que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”. Por otra parte, el inciso final del artículo 326 del mismo texto legal establece que: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio. 3°) Que, en este orden de ideas, la resolución objeto del recurso de apelación se encuentra dentro de las resoluciones inapelables conforme a los artículos 188 y 326 del Código de Procedimiento Civil, transcritos precedentemente, razón por la cual no puede prosperar el presente arbitrio, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones legales citadas; se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Brian Salgado Arroyo, en representación de FELIPE ANDRÉS CAMPOS OLMOS, en contra de la resolución dictada el 30 de abril de 2025, por el Segundo Juzgado Civil de Coronel de los autos Rol N° C-1032-2023, caratulada "INMOBILIARIA E INVERSIONES ABR LIMITADA/CAMPOS”, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y archívese. N°Civil-1061-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en el presente caso se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril de 2025, que no ha concedido el recurso de apelación ejercido de forma subsidiaria al de reposición, como tampoco aquél deducido derechamente, impetrados, ambos, por el demandado en el ámbito de

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