BRITO/CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Galaz Catalán, actuando en representación convencional de don Oscar Hugo Brito Guggiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama, representada por el Contralor Regional, don Eduardo Veliz Guajardo y en contra del Servicio Local de Educación de Atacama, representado por doña Margarita Brito Guerra, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, N°s 2, 3 inciso quinto y sexto y 24, de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que su representado es profesor de Estado, dependiente del Servicio Local de Educación de Atacama y que el 27 de diciembre de 2024 recibió mediante depósito a su cuenta corriente la remuneración correspondiente a diciembre de 2024, por la suma de $1.643.304, monto inferior a la habitual, por lo que concurrió el 7 de enero de 2025 a solicitar copia de su liquidación de sueldo, percatándose de dos descuentos, a saber: a.- INTERÉS FISCAL TGR por la suma de $126.568 y b.- REINTEGRO LM SLEP ATACAMA $710.180. Sostiene que, el mismo 7 de enero de 2025 ingresó con sus credenciales a su casilla de correo laboral y verificó que tenía en su bandeja de entrada un correo de 12 de diciembre de 2024, remitido desde la casilla miguel.arevalo@slepatacama.cl, que le comunica la Resolución N°19.818 del 11/12/2024 de Contraloría Regional Atacama, por descuentos por la cantidad adeudada por concepto de licencias médicas rechazadas, a partir de la remuneración de diciembre de 2024, mencionando que el detalle del descuento por aplicar se encuentra en la resolución adjunta. Precisa que el 12 de diciembre de 2024 su representado se encontraba con licencia médica, de modo que cualquier tipo de comunicación a la casilla de correo laboral adolece de un vicio insubsanable, por faltar al debido proceso. En cuanto a la afectación de los derechos constitucionales, refiere la vulneración del derecho de propied
Fundamentos
considerando que a su respecto no se ejerció recurso administrativo alguno. En este escenario, considerando el único acto recurrido -que no tiene el carácter de terminal- y habiendo sido notificado el actor el 12 de diciembre de 2024 de la Resolución N°19.818 del 11 de diciembre de 2024, emitido por la Contraloría Regional Atacama, sucede que, al 11 de enero de 2025, no había transcurrido el plazo que prevé el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula esta materia, esto es, treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, por lo que la presente acción no resulta extemporánea respecto de la Resolución N°19.818. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la Contraloría Regional de Atacama: Octavo: Que, al respecto, cabe indicar que, el actor no impugnó la notificación N° 838-1 de 2024, de 1 de agosto de 2024, emanada del SLEP Atacama, en que le notifica al actor los montos por concepto de licencias médicas rechazadas por la Isapre Nueva Más Vida, señalando el procedimiento para formalizar y regularizar su situación.
Fallo
Por tanto, dicha Resolución Exenta y todos los actos administrativos posteriores, son ilegales y arbitrarios, por cuanto lo dejan en indefensión. A mayor abundamiento, destaca que le notificación es practicada por un órgano del Estado distinto a aquel que dicta la resolución, pues en la Resolución Exenta N°19.818 del año 2024, la Contraloría Regional de Atacama resuelve “4°. - El SLEP Atacama deberá notificar el presente acto administrativo al aludido funcionario.” A continuación, destaca que la notificación no se practica al domicilio del afectado, sino que por un medio electrónico institucional y/o laboral, en una fecha en que el funcionario se encuentra con licencia médica, según consta de comprobante de licencia médica electrónica folio 19884636-8, emitida el 15 de noviembre de 2024, que prescribe un reposo total de 30 días. En este contexto, sostiene que las recurridas han incurrido en infracción a lo dispuesto en el Artículo 46 de lay 19.880. Agrega que el Reglamento a que hace referencia la ley no ha sido dictado aun, de modo tal que debe entenderse que rige la notificación personal por medio de carta certificada. De conformidad a lo relatado, sostiene no es efectivo lo señalado en la Resolución Exenta N°19.818 del año 2024, que a su representado se le haya notificado la deuda, por lo que se afectó el principio de contradictoriedad, consagrado en el artículo 10° de la ley N° 19.880. Asimismo, sostiene que la Contralora Regional de Atacama vulneró el texto del artícu
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Galaz Catalán, actuando en representación convencional de don Oscar Hugo Brito Guggiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama, representada por el Contralor Regional, don Eduardo Veliz Guajardo y en contra del Serv
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