PARRA/INFANTE
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: Primero: Que la presente causa se alza en apelación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, otorgando una indemnización de $8.000.000 por daño emergente y de $4.000.000 por daño moral. Funda su recurso en que la sentenciadora no determinó desde cuándo se constituyó en mora de cumplir la demandada sus obligaciones nacidas del contrato de construcción a suma alzada, por cuanto no determinó la fecha exacta en la cual debió cumplir sus obligaciones. En este sentido, dijo que no era posible acceder a la demanda de resolución del contrato y a las indemnizaciones solicitadas. Agregó que no se consideraron los días de lluvia que pudieron transcurrir dentro del plazo de 60 días hábiles para realizar la construcción, ni el Covid-19, el cual es un hecho público y notorio que afectó al país. Argumentó que la fundamentación para conceder el daño moral es contradictoria y poco razonada, por cuanto la Jueza a quo consideró “la necesidad de esta construcción para las clases de piano” que impartía la actora, siendo que una testigo mencionó que la demandante sí realizó clases durante el 2020. Por último, señaló que la sentencia cita normas legales incorrectas en lo resolutivo del fallo, al hacer alusión a disposiciones relativas a la cláusula penal, y omitiendo otras normas que sí eran relevantes para resolver el asunto. Segundo: Que, para resolver la apelación impetrada cabe consignar que durante la fase término probatorio la demandada no contestó la demanda, solo indicando en la dúplica que la demandante impidió los trabajos, y no rindió prueba alguna en orden a acreditar esta alegación, solo constando la documental y testimonial de la demandante. En este sentido, las alegaciones que hace con ocasión del recurso claramente no encuentran asidero probatorio, por cuanto
Fundamentos
fundamentos de la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la sentencia en alzada dictada el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 189-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: Primero: Que la presente causa se alza en apelación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, otorgando una indemnización de $8.000.000
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