FUNDACION DE CAPACITACIÓN SOFOFA/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEI
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: Primero: Que la presente causa se alza en apelación de la parte demandada, Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al menor de Queilen, en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de cobro de pesos, condenándola al pago de $32.000.000, con intereses y costas. Funda su recurso en que la demandante no acreditó el cumplimiento de su obligación estipulada en el documento “Mandato Especial e Irrevocable”, suscrito legalmente por las partes, y por el cual, la actora queda facultada para cobrar y percibir de manera exclusiva y excluyente, las sumas que pudieran corresponder a su parte, por concepto de devolución de impuestos, correspondiente al año tributario 2021, hasta la suma de lo demandado. Agregó que no correspondía valorar el documento consistente en la respuesta del oficio remitido a la Tesorería General de la República por cuanto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en parte alguna contempla la prueba de oficios como una prueba legalmente establecida, con lo cual concluye que la solicitud de oficios no tiene fundamento legal y por lo tanto es improcedente, careciendo el sentenciador de la facultad legal para darle lugar y ordenar su diligenciamiento. Segundo: Que, para resolver el presente recurso, es importante recordar que el artículo 1698 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Esta norma, en el caso en que una demandada interpone una excepción, como es la de contrato no cumplido, necesariamente trae como corolario que recaerá en ella probar los presupuestos que podrían darle lugar. En este sentido, correspondía a la demandada probar que la parte demandante no había cumplido con todas sus obligaciones derivadas del documento signado como “Mandato Especial e Irrevocable” o de la “Carta de aceptación de financiamiento para los fines establecidos en la Ley 19.518”, cuestión qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de la instancia, la sentencia en alzada dictada el seis de diciembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Castro. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 168-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: Primero: Que la presente causa se alza en apelación de la parte demandada, Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al menor de Queilen, en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de cobro de pesos, condenándola al pago de $32.000.000, con int
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