HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, el artículo 113 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, del año 2005, dispone que “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal”. 2°) Que, de lo expuesto en el libelo y de los antecedentes allegados al reclamo, se desprende que la resolución reclamada corresponde a la Resolución Exenta Nº599 de fecha 19 de Mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto en subsidiariamente por la reclamante Hospital Clínico Viña del Mar, en contra de la Resolución Exenta N°738 del 11 de febrero de 2025. 3°) Que, en efecto, tal como consta en los documentos acompañados, la reclamante, en contra de la mencionada Resolución Exenta N°738 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico. 4°) Que, la resolución que se pronunció rechazando el recurso de reposición es la Resolución Exenta N°2054 del fecha 15 de abril de 2025. 5°) Que, en consecuencia, habiéndose deducido el presente reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº599 de fecha 19 de Mayo de 2025, y no en contra de la resolución que rechazó la reposición administrativa, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 113, no es susceptible de ser reclamada por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, del año 2005, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido por el Hospital Clínico de Viña del Mar S.A en contra de la Superintendencia de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-85-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, del año 2005, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo deducido por el Hospital Clínico de Viña del Mar S.A en contra de la Superintendencia de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-85-2025.
Texto Completo (Preview)
via C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, el artículo 113 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, del año 2005, dispone que “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta
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