MARCHANT/FISCALIA ADMINISTRATIVA DE LA PREFECTURA CENTRAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Comparece don Pablo Evandro Marchant Ramírez, Ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Central, representada por su Coronel don Ivan Guajardo Rojas por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios consistente en el acto administrativo contenido en la vista fiscal de fecha 07.10.2022 que se encuentra insertada a fojas 157/164, en Sumario Administrativo Rol, 17168, de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Central, por orden del jefe de dicha Repartición, Coronel Iván Guajardo Rojas, por medio de la cual se confirma la Baja de las Filas de la Institución, afectando sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 16. Expone que ingresó a la institución en el año 2011, contando a la fecha de la propuesta de la baja de las filas de la Institución con 11 años de servicios efectivos. Señala que los hechos en virtud de los cuales se inicia el procedimiento sancionatorio, son los siguientes: “Que el día 25 de julio de 2022, se encontraba de servicio 3° turno con el Sargento 1° Marcelo Olivarí Hernández y concurrió hasta el Cesfam N° 1 con la finalidad de realizar examen de alcoholemia y constatación de lesiones a un detenido. En el trayecto, a las 00:15 horas, mientras me desplazaba por calle San Martín, cruzando la Alameda, escuché a un sujeto manifestar que había una persona lesionada, apuntando hacia el costado norte de Alameda, sin indicar más antecedentes. A raíz de lo anterior y teniendo en consideración que en el vehículo policial llevábamos a una persona en calidad de detenido y que estábamos a 2 minutos del Cesfam, se le dio a conocer dicha situación y además se le indicó que comunicaríamos de inmediato el hecho, para que enviaran otro carro policial al lugar. Agrega el recurrente que la vista fiscal en que se confirma su baja de la institución con efectos inmediatos no mantiene un fundamento real imparcial y objetivo para atribuir la responsabilidad administrativa estimando por lo tanto que no se consideró su derecho a defensa y menos la existencia de un debido proceso en lo que origina mi incertidumbre sobre la forma como acontecieron los hechos afectando así la igualdad ante la ley. Arguye a continuación que la demora excesiva ha incurrido la administración infringe el derecho a la igualdad en la ley desde que ha habido una dilación injusta cada del proceso sumarial haciendo presente ya han transcurrido más de 2 años para proceder a la notificación de la vista fiscal transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 127 de la ley 19.880 que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos infringiendo los artículos 32 y 34 del reglamento número 15 de carabineros de Chile que establece plazos y prórrogas para la tramitación de sumario y el artículo 9 párrafo tercero del reglamento de disciplina de carabineros de Chile número 11 que obliga a l
Fallo
por tanto, si tal proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que el Reglamento N° 8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, dentro de su Capítulo VIII denominado “Eliminaciones” dispone en su artículo 127, en lo pertinente, que: “El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: N° 4 “Por Conducta mala”. El precepto aludido luego de referir los requisitos para ello, indica que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Sexto: Que es del caso que la autoridad recurrida en uso de las atribuciones antes citadas, dispuso la baja de carabineros del actor, fundándose para ello en las circunstancias fácticas que le fueron dadas a conocer, las que consideró revestían características de gravedad y que tienen relación directa con
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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando Primero: Comparece don Pablo Evandro Marchant Ramírez, Ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de en contra de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Central, representada por su Coronel don Ivan Guajardo Rojas por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitra
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