MERCADO/CONSTRUCTORA ECORA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2440601748-2, RIT M-442-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 14-2025, por sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado, acogiéndose además la devolución del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía del demandante. En contra del referido fallo, se alzó el abogado Francisco Leppes López, en representación de la demandada Constructora Ecora S.A, y dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal de invalidación aquella contemplada en la letra b) del artículo 478, y en forma subsidiaria la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. El día veintinueve de abril del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte recurrente y la abogada del demandante. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Constructora Ecora S.A. recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda. Invoca, en primer lugar, la causal de invalidación contenida en la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señala que el artículo 456 del Código del Trabajo indica que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En especial, tomará en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que conviene al sentenciador”. Luego de citar doctrina, agrega que no obstante regirse el proceso laboral por la libertad probatoria y la libre apreciación de la prueba, ésta no debe confundirse con la libre convicción, toda vez que la libertad otorgada a los jueces tiene como límite los estándares de cada uno. Sostiene que, en el caso de autos, la sentencia pronunciada vulnera los elementos y reglas componentes de la sana crítica, en particular, cita el principio de razón suficiente, en virtud del cual “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. De otra forma, t
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Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2440601748-2, RIT M-442-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 14-2025, por sentencia definitiva de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda por despido injustificado, acogiéndose además la devolución del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro
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