SIN INFORMACION

RESTAUIRANTE PRODUCCIONES Y SERVICIOS CLUB BRASIL SPA/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (MINVU)

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Venicio Maluenda Alfaro, abogado, en representación de Inversiones Guzmán Dote Limitada y Restaurant, Producciones y Servicios Club Brasil SpA., quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago (DOM) y de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por la omisión de la primera de resolver la solicitud de autorización de ejecución de construcciones provisorias de conformidad al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y, respecto de la segunda, por el acto de la segunda consistente en el bloqueo de las patentes comerciales que amparan el funcionamiento de sus establecimientos. Expone que son titulares de las patentes de Alcoholes y Comerciales otorgadas por la Ilustre Municipalidad de Santiago bajo los Roles 860777-K y 860810-5, que han autorizado el funcionamiento en dichos giros, en los locales ubicados en calle Brasil 460 y calle Catedral 2012, de la comuna de Santiago. El radio o sector en donde se encuentran las propiedades antes aludidas se encuentra afecto a expropiación por Decreto pronunciado en el año 1950, con fines de ensanche de la Avenida Brasil. Hace presente que en ese sector funcionan diversos locales comerciales con giro de Restaurant, entre los cuales se encuentran los de sus representadas, que han estado funcionando con patentes de alcoholes y comercial desde el año 2002. Explica que en el año 2002 se solicitó la recepción final para el inmueble ubicado en calle Catedral N°2012, recepción final que fue aprobada por el Departamento de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, bajo el registro 84-2002. Precisa que tal recepción final, y aprobación de permisos municipales, que permiten realizar modificaciones al inmueble, se efectúa al amparo del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que dispone: “El director de Obras Municipales puede autorizar la ejecución de construcciones provisorias por

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: La acción constitucional ejercida en esta causa se interpone en contra de dos órganos de la Administración, a saber: 1.- Contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respecto de la cual se imputa incurrir en la omisión, ilegal y arbitraria, de no emitir el debido el pronunciamiento acerca de la solicitud de prorrogar la autorización para la ejecución de construcciones provisorias al amparo del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y 2.- Contra la DOM de la I Municipalidad de Santiago, por lo que se califica como el “bloqueo” que impide el pago de las patentes comerciales Rol 860810-5 y 860777-K, que son las que permiten el funcionamiento de los establecimientos comerciales de la recurrente. Cabe precisar que la autorización requerida excede del límite de los 3 años que refiere el 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Tercero: Por lo pronto, se debe poner en relieve que la interpuesta corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su finalidad se agota en la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una persona se están viendo afectados; Cuarto: En tal sentido, cabe enfatizar también que una de las pretensiones manifestadas en el recurso consiste en ordenar que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cumpla con resolver las solicitudes de prórroga antes aludidas, dentro del plazo de 10 días. Acontece que, según consta del documento aparejado a su informe (en folio 20, Oficio N°2729 de 7 de diciembre de 2024), dicho organismo resolvió la materia que le fuera planteada, desestimando la prórroga impetrada. Por ende, a estas alturas no existe medida que pueda adoptarse por esta Corte, de manera que la misma n

Fallo

por tanto, se despachó aprobada y sin reparos por aquella a la SEREMI MINVU, a cuyo respecto, ninguna respuesta han obtenido. En razón de ello, el 12 de agosto de 2024, mediante carta dirigida a la Sub-Dirección de Rentas y Finanzas de la I. Municipalidad de Santiago, solicitó desbloquear y habilitar el pago para las patentes antes señaladas para los locales de calle Catedral 2012 y Avda. Brasil 460, correspondientes al período segundo semestre de 2024, sin tener respuesta de aquello. Agrega que el 27 de agosto de 2024 el local de Avda. Brasil 460 fue fiscalizado por un Inspector del Departamento de Inspección Municipal, quien aplicó una multa por tener impaga la patente comercial de restaurante, haciendo el denuncio 4264988 cursando la correspondiente citación al Primer Juzgado de Policía Local, anunciando además que, de no pagarse la patente aludida, el local sería clausurado. Afirma que ello resulta inconsistente e inconsecuente con los antecedentes y circunstancias que son conocidas por la Dirección de Obras Municipales en el sentido que la misma Dirección aprobó el funcionamiento de los Restaurantes de calle Catedral 2012 y Brasil 460, afectos al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y también está en conocimiento del retraso que ha sufrido el trámite final por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Solicita ordenar a las recurridas que cumplan dentro del plazo de 10 días con su obligación de resolver las solicitudes de sus representadas y q

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Venicio Maluenda Alfaro, abogado, en representación de Inversiones Guzmán Dote Limitada y Restaurant, Producciones y Servicios Club Brasil SpA., quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago (DOM) y de la Subsecretaría

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