7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SEBASTIAN ORTIZ VALENCIA

Rol

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, estos antecedentes provienen del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 5864-2025, Ruc N° 2500595076-K, de dicho tribunal, correspondiente al ingreso corte N° 2304-2025 Penal, el ministerio público, recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha primero de mayo de dos mil veinticinco, que declaró ilegal la detención del imputado JIMPIERRE ANDRES ALOMIA RIASCOS. Solicita se revoque la resolución recurrida, resolviendo en su lugar que la detención del imputado se ajustó a derecho. Segundo: Que, en lo pertinente, se hace necesario considerar al efecto lo dispuesto en el artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal que indica en lo pertinente, “Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.” “Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.” Tercero: Que, así las cosas, del mérito de los antecedentes expresados en el recurso de apelación y lo expresado en estrados se puede advertir que el imputado JIMPIERRE ANDRES ALOMIA RIASCO, ha sido detenido en situación de flagrancia, atendido que una de las víctimas lo ha sindicado en calidad de autor del delito de robo con violencia de la que fue objeto, en un tiempo inmediato de ocurrencia de los hechos, esto es, aproximadamente dos horas después que el ilícito se ha denunciado, cumpliendo de esta forma con los presupuestos fácticos señalados por el legislador en la disposición citada en el basamento que antecede. Cuarto: Que, de la manera indicada en las motivaciones anteriores, esta Corte, procederá a revocar la resolución recurrida en los términos que se indicará a continuación; Por

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 130, 370 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA, la resolución en alzada de fecha uno de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se decide que la detención del imputado se ha ajustado a la normativa prevista en el Código Procesal Penal y, por ende, se declara legal de detención del imputado JIMPIERRE ANDRES ALOMIA RIASCO. Comuníquese al tribunal a quo. Ingreso Corte N° 2304-2025. Penal

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2304-2025 Ruc: 2500595076-K Rit: O-5864-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Ricardo Ruiz Digitadora: Carla Med

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